¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable al registro de un nombre comercial?

Descripción del Articulo

¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable a el registro de un nombre comercial? Cabe indicar que las prohibiciones de registro de signos genéricos o carentes de distintividad, se aplican únicamente a las marcas, no así a...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Comisión de Signos Distintivos, González Coda, Hugo Fernando
Fecha de Publicación:2013
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6786
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6786
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Propiedad Intelectual
Decisión 486
Signos Distintivos
Nombre Comercial
Descripción
Sumario:¿La prohibición de registrar signos genéricos contenida en el numeral f) del artículo 135 de la decisión 486 es aplicable a el registro de un nombre comercial? Cabe indicar que las prohibiciones de registro de signos genéricos o carentes de distintividad, se aplican únicamente a las marcas, no así a los nombres comerciales, toda vez que éstos tienen sus propias prohibiciones de registro contempladas en el artículo 194 de la Decisión 486 antes citado, por lo que lo alegado por la opositora resulta improcedente. Se dispuso declarar IMPROCEDENTE la oposición solicitada. Posteriormente, se solicitó recurso de Apelación.
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