Resolución Nº 0163-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

se declara improcedente la denuncia presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto se ha verificado que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no tramitó el procedimiento para la obtención de una licencia de edificación en la Modalidad A, para la construcción de dos (2) auditori...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4599
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4599
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de Chorrillos
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:se declara improcedente la denuncia presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto se ha verificado que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no tramitó el procedimiento para la obtención de una licencia de edificación en la Modalidad A, para la construcción de dos (2) auditorios e infraestructura eco turística complementaria en el Área Natural de Protección Municipal Pantanos de Villa -materializado en la Notificación N°i1508-2014/SGOPRIV-GODU-MDCH- como uno de evaluación previa. La Municipalidad Distrital de Chorrillos no ha desconocido que el procedimiento solicitado se encuentre sujeto a aprobación automática; sin embargo, esta no se ha configurado en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha presentado el comprobante de pago exigido como requisito en este tipo de solicitudes ya que no ha cumplido con el pago de la liquidación correspondiente de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 29090. Por lo tanto, en tanto no se ha acreditado la imposición de la barrera burocrática cuestionada, la Municipalidad Metropolitana de Lima carece manifiestamente de interés para obrar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 427º del Código Procesal Civil, aplicado de manera supletoria al presente procedimiento.
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