Resolución Nº 0157-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite que exige la Municipalidad Distrital de Miraflores en los procedimientos denominados “Licencia de edificación modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación modalidad C con evaluación previa de Revi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4597
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4597
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Municipalidades
Municipalidad Distrital de Miraflores
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barreras burocráticas ilegales los derechos de trámite que exige la Municipalidad Distrital de Miraflores en los procedimientos denominados “Licencia de edificación modalidad C con evaluación previa por Comisión Técnica” y “Licencia de edificación modalidad C con evaluación previa de Revisores Urbanos”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, debido a que han sido establecidos en función del metraje de la obra y no del costo del servicio, conforme lo establece el artículo 45º de la Ley de Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 31º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Se dispone la publicación de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868. Se dispone que una vez que quede firme la presente resolución en sede administrativa, se remitan los actuados a la Defensoría del Pueblo a efecto que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444.
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