Resolución Nº 0136-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), como requisito para prestar el servicio como Centro de Inspección Técnica Vehicular, contenida en literal m) del numeral 37.1) del artícu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4582
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4582
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de US$ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), como requisito para prestar el servicio como Centro de Inspección Técnica Vehicular, contenida en literal m) del numeral 37.1) del artículo 37º, del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, debido a que: (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los centros de inspección técnico vehicular para prestar el servicio de inspección técnica vehicular (objeto del procedimiento), sino a acreditar la solvencia económica de la entidad solicitante y el cumplimiento del pago de multas y sanciones. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado la existencia de una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el principio de legalidad contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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