La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sanciona a dos empresas de transporte turístico de pasajeros por emplear vehículos descapotados en rutas que exponen la seguridad, salud e integridad de los usuarios

Descripción del Articulo

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó a las empresas Solbus Transporte Turístico E.I.R.L. (Solbus) y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi S.C.R.L. (Yesumi) por infringir el deber de seguridad, artículo 25 del Código de Protección y Defe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Formato: otro
Fecha de Publicación:2018
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6109
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6109
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanción
Secretaría Técnica
Comisión de Protección al Consumidor N° 3
Solbus
Yesumi
Infracción
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Servicios turísticos
Descripción
Sumario:La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó a las empresas Solbus Transporte Turístico E.I.R.L. (Solbus) y Transportes y Servicios Múltiples Yesumi S.C.R.L. (Yesumi) por infringir el deber de seguridad, artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al ofrecer servicios turísticos en buses descapotados (sin capota o techo) en rutas que exponen la seguridad, salud e integridad de los pasajeros.
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