Modificación del precedente de observancia obligatoria establecido mediante la Resolución Nº 1183-2015/TPI-INDECOPI, referido a la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486

Descripción del Articulo

Cancelación parcial de marca de producto – Modificación de Precedente de Observancia Obligatoria: Criterio para la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486.
Detalles Bibliográficos
Autores: Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Indecopi, Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Indecopi
Fecha de Publicación:2016
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/5451
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/5451
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cancelación
Marca de producto
Precedente de Observancia Obligatoria
Decisión 486
Descripción
Sumario:Cancelación parcial de marca de producto – Modificación de Precedente de Observancia Obligatoria: Criterio para la aplicación del tercer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486.
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