La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi multó en primera instancia a seis colegios particulares de Lima porque dispusieron medidas no permitidas por la ley para el cobro de pensiones

Descripción del Articulo

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a seis colegios particulares de Lima por aplicar medidas no permitidas por la ley para el cobro de las pensiones de enseñanza. Para la CC3 dichos centros educativos incumplieron el deber de idoneidad esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gerencia de Promoción y Difusión, INDECOPI
Formato: otro
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6022
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6022
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Comisión de Protección al Consumidor N° 3
Sanción
Colegios
Cobros
Pensiones
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Centros educativos
Descripción
Sumario:La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a seis colegios particulares de Lima por aplicar medidas no permitidas por la ley para el cobro de las pensiones de enseñanza. Para la CC3 dichos centros educativos incumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley N° 27665).
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