Resolución Nº 105-2015/CFD-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara infundada la solicitud presentada por Berpaz Textiles S.A.C. para que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 118-2014-10-403989.
Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Formato: otro
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4962
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4962
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa de la competencia
Antidumping
Importaciones
Jurisprudencia
República Popular China
Tejidos tipo popelina
Descripción
Sumario:Se declara infundada la solicitud presentada por Berpaz Textiles S.A.C. para que se le devuelvan los derechos antidumping pagados por la mercancía importada mediante la serie 1 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 118-2014-10-403989.
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