Resolución Nº 032-2015/CFD-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se suprimen, a partir del 06 de marzo de 2015, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 005-1995/CDS-INDECOPI y prorrogados por las Resoluciones Nº 135-2009/CFD-INDECOPI y Nº 066-2013/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos que ingresan referencialmente p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Formato: otro
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4907
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4907
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa de la competencia
Antidumping
Importaciones
Jurisprudencia
República Popular China
Tejidos mixtos
Descripción
Sumario:Se suprimen, a partir del 06 de marzo de 2015, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 005-1995/CDS-INDECOPI y prorrogados por las Resoluciones Nº 135-2009/CFD-INDECOPI y Nº 066-2013/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5513.41.00.00 cuya descripción es la siguiente: "tejidos de ligamento tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 gr/m2, estampados" originarios de la República Popular China
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