R. Nº 0283-2018/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se CONFIRMA la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2017, que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados por la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tod...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sala Especializada en Defensa de la Competencia, INDECOPI
Fecha de Publicación:2019
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6722
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/6722
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos antidumping
Calzado
Chalas y sandalias
República Popular China
Descripción
Sumario:Se CONFIRMA la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2017, que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados por la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.
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