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Publicado 2019
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Se CONFIRMA la Resolución 209-2017/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2017, que decidió mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados por la Resolución 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.