Resolución Nº 0147-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de embarcar a los usuarios en paraderos no autorizados, materializada en la Resolución N° 2919-2014/SPC-INDECOPI, toda vez que se ha verificado que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propieda...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4591
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4591
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la prohibición de embarcar a los usuarios en paraderos no autorizados, materializada en la Resolución N° 2919-2014/SPC-INDECOPI, toda vez que se ha verificado que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi no cuenta con competencias para imponer dicha prohibición a Soyuz S.A. Se ha detectado que la medida impuesta por el Indecopi vulnera las siguientes normas del marco legal vigente: (i) El artículo 105° del Código de Protección al Consumidor, que establece que el Indecopi no tiene competencia para velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicho código en los casos que exista una ley que faculte a otro organismo para ello. (ii) El artículo 11° de la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, que establece que la Sutran es el órgano competente para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores del servicio de transporte terrestre de personas, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad y protección al consumidor. (iii) El Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que establece que las entidades de la administración pública deben actuar dentro de las competencias que les fueron conferidas.
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