Resolución Nº 0188-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de cumplir con el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 058-2014-OS/CDl, impuesta por el Organismo Supervisor de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4607
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4607
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de cumplir con el Procedimiento Técnico COES PR-22 “Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 058-2014-OS/CDl, impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería a Enersur S.A. La ilegalidad de la medida radica en que se emitió en contravención (i) al Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que establece que las entidades de la administración pública deben actuar con respeto al marco normativo vigente; y (ii) al Decreto Supremo N° 032-2012-EM que dispuso la suspensión de los procedimientos técnicos relacionados con el Reglamento del Mercado de Corto Plazo.
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