Discurso pronunciado por el Dr. Napoleón Valdez Tudela, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Descripción del Articulo

Con motivo de cumplirse cincuenta años de la promulgación de la Ley de Accidentes del Trabajo en el Perú, de fecha 20 de enero de 1911, se realizó una actuación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde el Dr. Valdez Tudela, Vocal de la Corte Suprema...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1961
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1612
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Leyes
Derechos
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description Con motivo de cumplirse cincuenta años de la promulgación de la Ley de Accidentes del Trabajo en el Perú, de fecha 20 de enero de 1911, se realizó una actuación en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde el Dr. Valdez Tudela, Vocal de la Corte Suprema de Justicia del Perú y Catedrático de Derecho del Trabajo de la Facultad, pronunció el discurso que aquí se reproduce. En este discurso se destaca la importancia jurídica que significó la incorporación de la protección social a nuestro derecho y se recuerda la figura del doctor José Matías Manzanilla, autor y propulsor de la primera Ley de Protección al Trabajo del país. Explica que el Derecho rige todas las relaciones humanas, abarcando las actividades del Derecho Privado y del Derecho Público; nada ·escapa a la regulación legal: las relaciones familiares y patrimoniales, las relaciones contractuales y comerciales, las relaciones industriales y económicas, las relaciones políticas e internacionales. Pero en su evolución, el Derecho se encontró frente a nuevos factores que debió contemplar con criterio distinto del que informó el Derecho tradicional, surgiendo nuevas corrientes jurídicas que debían encausar nuevas disciplinas en la edad contemporánea. Bajo el impulso de un nuevo criterio y un nuevo ambiente industrial y social, nació una corriente sostenida por economistas, juristas y hombres de Estado destinada a poner de relieve las relaciones del Derecho con la vida económica y discutiendo sobre la conveniencia de nuevas leyes industriales y sociales, surgiendo un nuevo Derecho: el Derecho Social. Desde sus primeros años, la protección social se vio vinculada a las corrientes económicas planteadas por las distintas escuelas sustentadas en el siglo XIX, las cuales procuraron resolver la crisis que creó el régimen industrial y que no pudieron ser extrañas en la formación del nuevo Derecho. La realización de un ideal de justicia social supone una lucha por conseguir una superación del Derecho; las transformaciones que se venían operando llevaban a éste hacia un criterio y un contenido con marcada orientación económica y social que han llegado a variar el pensamiento jurídico tradicional. El Derecho clásico tuvo una base filosófica e individualista y el Derecho contemporáneo se orientaba con marcado sentido social. En el esfuerzo, nacido y cultivado en los claustros de San Marcos, está el alma de las primeras Leyes de Protección Social y el verdadero espíritu de esa legislación, inspirada en un justo criterio jurídico y un noble sentido de protección. Esta labor netamente universitaria orientó la acción del gobierno en los primeros años de este siglo. Hasta entonces el Estado no había tomado en cuenta el movimiento social de Europa, difundido y precisado a través de una vigorosa acción de pensadores y juristas. El 10 de mayo de 1904, el gobierno encomendó al Dr. Manzanilla la preparación de los proyectos sobre Reglamentación del Trabajo Industrial. Finalmente, el Dr. Valdez Tudela termina su homenaje de respetuosa admiración y recuerdo al doctor Manzanilla destacando su personalidad y su obra y señala que “aquellos que recibieron esa comprensión y esa bondad en las Leyes de Protección Social, por las que luchó con denuedo, deben guardar igual culto, porque por ese ideal de su vida dio lo más puro de su espíritu bondadoso, justa y profundamente humano”.
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Explica que el Derecho rige todas las relaciones humanas, abarcando las actividades del Derecho Privado y del Derecho Público; nada ·escapa a la regulación legal: las relaciones familiares y patrimoniales, las relaciones contractuales y comerciales, las relaciones industriales y económicas, las relaciones políticas e internacionales. Pero en su evolución, el Derecho se encontró frente a nuevos factores que debió contemplar con criterio distinto del que informó el Derecho tradicional, surgiendo nuevas corrientes jurídicas que debían encausar nuevas disciplinas en la edad contemporánea. Bajo el impulso de un nuevo criterio y un nuevo ambiente industrial y social, nació una corriente sostenida por economistas, juristas y hombres de Estado destinada a poner de relieve las relaciones del Derecho con la vida económica y discutiendo sobre la conveniencia de nuevas leyes industriales y sociales, surgiendo un nuevo Derecho: el Derecho Social. Desde sus primeros años, la protección social se vio vinculada a las corrientes económicas planteadas por las distintas escuelas sustentadas en el siglo XIX, las cuales procuraron resolver la crisis que creó el régimen industrial y que no pudieron ser extrañas en la formación del nuevo Derecho. La realización de un ideal de justicia social supone una lucha por conseguir una superación del Derecho; las transformaciones que se venían operando llevaban a éste hacia un criterio y un contenido con marcada orientación económica y social que han llegado a variar el pensamiento jurídico tradicional. El Derecho clásico tuvo una base filosófica e individualista y el Derecho contemporáneo se orientaba con marcado sentido social. En el esfuerzo, nacido y cultivado en los claustros de San Marcos, está el alma de las primeras Leyes de Protección Social y el verdadero espíritu de esa legislación, inspirada en un justo criterio jurídico y un noble sentido de protección. 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