El contrato de trabajo en la legislación venezolana
Descripción del Articulo
Analiza la legislación de Venezuela sobre el contrato de trabajo, incluyendo antecedentes históricos, naturaleza y efectos del contrato de trabajo, los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, el derecho del trabajador a determinadas invenciones, la intervención obrera en las empresas, la...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1939 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
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| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1122 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Analiza la legislación de Venezuela sobre el contrato de trabajo, incluyendo antecedentes históricos, naturaleza y efectos del contrato de trabajo, los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, el derecho del trabajador a determinadas invenciones, la intervención obrera en las empresas, la participación de utilidades, la obligación del trabajador en el contrato de trabajo, los derechos y obligaciones del patrono, la prestación de uso, el pago de salario, las precauciones de seguridad y la terminación del contrato de trabajo. Acerca de la naturaleza del contrato de trabajo, se le considera como un arrendamiento de servicios, único, que tiene valor científico. Señala que no es posible imaginar ninguna otra especie de contrato que precise, bajo una forma más propia, el vínculo jurídico que engendra el contrato de trabajo. El legislador venezolano, conforme a su lenguaje del Código Civil y de la Ley del Trabajo, aprecia el contrato que analizamos como un arrendamiento de servicios, razón por la cual, resulta inútil discutir su naturaleza jurídica. En Venezuela el contrato de trabajo es expreso o presunto. Cuando sus efectos se producen en territorio nacional no es necesario que conste por escrito, pero si se trata de prestación de servicios en el exterior, debe extenderse en documento autenticado ante un juez del lugar donde se celebre y visado por el Cónsul de la nación donde vayan a prestarse los servicios. Entre los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, sobresalen por su importancia, el salario y el descanso. El salario es el precio del servicio que realiza el trabajador. Está prohibido el pago en especies, como mercancías, vales, fichas, o cualquier otro signo representativo que pretenda sustituir la moneda. Por derecho natural, el obrero es acreedor de un descanso temporal remunerado y de la suspensión momentánea de sus labores, en la forma pautada por la ley. El obrero, por virtud de los principios que rigen la materia, consignados en la Ley de Patentes de Invención, tiene derecho de propiedad sobre toda obra de su invención que pueda considerarse como producto de su ingenio, aun cuando esté en relación con el trabajo que realiza. La Ley del Trabajo concede a los trabajadores el derecho de participar en las utilidades de las empresas. Rige un Decreto Ejecutivo de 17 de diciembre de 1937, sobre participación de utilidades, que fija la forma de su reparto sistemático y proporcional. El obrero o empleado está en la obligación de prestar sus servicios en la forma pactada con el patrono, procurando dar todo el rendimiento que le permitan sus aptitudes, sin menoscabo de sus energías. El trabajador debe fidelidad a la sin que pueda, desde el punto de vista de la moral, competir deslealmente con la empresa a la cual presta sus servicios. Sobre la terminación del contrato, cuando un despido es injusto, corresponde al obrero o empleado, por virtud de la Ley, una indemnización compensatoria. Finalmente, indica que en el contrato de trabajo los daños y perjuicios se traducirán en la correspondiente indemnización legal, siempre que el incumplimiento no sea debido a un caso fortuito o de fuerza mayor plenamente comprobado. Posteriores a la determinación del contrato de trabajo, surgen a favor del trabajador y por virtud de la ley numerosas consecuencias jurídicas que no pueden ser consideradas como efectos contractuales sino como manifestaciones especialísimas del legislador derivadas del progreso social. |
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Señala que no es posible imaginar ninguna otra especie de contrato que precise, bajo una forma más propia, el vínculo jurídico que engendra el contrato de trabajo. El legislador venezolano, conforme a su lenguaje del Código Civil y de la Ley del Trabajo, aprecia el contrato que analizamos como un arrendamiento de servicios, razón por la cual, resulta inútil discutir su naturaleza jurídica. En Venezuela el contrato de trabajo es expreso o presunto. Cuando sus efectos se producen en territorio nacional no es necesario que conste por escrito, pero si se trata de prestación de servicios en el exterior, debe extenderse en documento autenticado ante un juez del lugar donde se celebre y visado por el Cónsul de la nación donde vayan a prestarse los servicios. Entre los derechos del trabajador en el contrato de trabajo, sobresalen por su importancia, el salario y el descanso. El salario es el precio del servicio que realiza el trabajador. 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El obrero o empleado está en la obligación de prestar sus servicios en la forma pactada con el patrono, procurando dar todo el rendimiento que le permitan sus aptitudes, sin menoscabo de sus energías. El trabajador debe fidelidad a la sin que pueda, desde el punto de vista de la moral, competir deslealmente con la empresa a la cual presta sus servicios. Sobre la terminación del contrato, cuando un despido es injusto, corresponde al obrero o empleado, por virtud de la Ley, una indemnización compensatoria. Finalmente, indica que en el contrato de trabajo los daños y perjuicios se traducirán en la correspondiente indemnización legal, siempre que el incumplimiento no sea debido a un caso fortuito o de fuerza mayor plenamente comprobado. 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