¿Puede ser considerado el Paludismo como enfermedad profesional?
Descripción del Articulo
Se expone qué se entiende por enfermedad profesional, y se analiza si el paludismo puede ser considerado como enfermedad característica de tal o cual profesión, hasta el punto de que haya de ser considerada como específica de la función que ejecuta el que trabaja en un determinado oficio. Se entiend...
Autores: | , |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1938 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1013 |
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Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Se expone qué se entiende por enfermedad profesional, y se analiza si el paludismo puede ser considerado como enfermedad característica de tal o cual profesión, hasta el punto de que haya de ser considerada como específica de la función que ejecuta el que trabaja en un determinado oficio. Se entiende por enfermedad profesional todo trastorno morboso que experimenta el hombre a causa de la función realizada con motivo del trabajo. Al decir trastorno morboso, se queda bien sentado que se refiere a algo anormal o patológico que le ocurre a la máquina humana, que se sale fuera de lo fisiológico o normal. Es el paludismo una enfermedad propia de los países cálidos y muy extendida por los de clima templado, ocasionada por un agente parásito que es trasmitido de hombre a hombre por una especial clase de mosquitos. Es una enfermedad común que puede atacar a cualquier individuo, sean cuales fueran su ocupación y su situación social; pero para que la enfermedad exista, ha de existir previamente el conjunto de condiciones naturales que se definen como ambiente palúdico. Ataca a todo individuo sin distinción de sexo, edad y condiciones y, desde luego sin ser característica de una determinada profesión. No obstante, en algunas condiciones particulares, la enfermedad puede y debe ser considerada como enfermedad profesional por lo menos en los casos de las grandes obras públicas y principalmente en las obras hidráulicas llevadas a cabo en lugares palúdicos. Se explica que para evitar el paludismo se dispone de dos medios primordiales: una profilaxis individual que consiste en la protección del hombre contra las picaduras del mosquito y el tratamiento preventivo con la quinina; y una profilaxis colectiva social que se basa fundamentalmente en la transformación del ambiente palúdico en un ambiente completamente inadecuado para el desarrollo de la enfermedad, haciendo desaparecer las condiciones indispensables para la existencia del mosquito. Finalmente, se considera la cuestión en tres casos distintos: primero, el campesino de profesión variada, pero en definitiva considerado como bracero, que reside obligadamente en zona palúdica durante todo el año; segundo, el individuo considerado como obrero del campo en sus variadas formas que va a trabajar cotidianamente o por temporadas cortas fuera del lugar donde reside, pero que, tanto donde trabaja como donde vive son ambientes palúdico; y tercero, el caso de una colectividad obrera que desde los más variados lugares acude a la construcción de una gran obra pública que se efectúa en un lugar palúdico. Concluye que, en el primer caso, por ser el lugar de residencia palúdico, parece a primera vista que el enfermo debería ser considerado como indemnizable; sin embargo, este caso debería ser cargado e indemnizado en todo momento por cuenta de un seguro social, pero nunca considerando el caso corno enfermedad profesional indemnizable por el propio patrono o la propia industria. En el segundo caso, se asegura con más medios afirmativos que la enfermedad no puede ser considerada como profesional, de la misma forma que el anterior, las indemnizaciones deberán ser hechas a cargo del seguro social. Es en el tercer caso donde se considera el paludismo como enfermedad profesional, la prueba es que, si los directivos de las obras se ocuparan activamente de sanear el ambiente, como se haría en cualquiera otra profesión, eliminando el factor mosquito como causante del mal y como agente nocivo de la enfermedad, el paludismo en sí desaparecería. |
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Finalmente, se considera la cuestión en tres casos distintos: primero, el campesino de profesión variada, pero en definitiva considerado como bracero, que reside obligadamente en zona palúdica durante todo el año; segundo, el individuo considerado como obrero del campo en sus variadas formas que va a trabajar cotidianamente o por temporadas cortas fuera del lugar donde reside, pero que, tanto donde trabaja como donde vive son ambientes palúdico; y tercero, el caso de una colectividad obrera que desde los más variados lugares acude a la construcción de una gran obra pública que se efectúa en un lugar palúdico. Concluye que, en el primer caso, por ser el lugar de residencia palúdico, parece a primera vista que el enfermo debería ser considerado como indemnizable; sin embargo, este caso debería ser cargado e indemnizado en todo momento por cuenta de un seguro social, pero nunca considerando el caso corno enfermedad profesional indemnizable por el propio patrono o la propia industria. 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