Régimen legal del seguro social obligatorio en el Perú
Descripción del Articulo
Se reproducen las leyes y disposiciones gubernativas que establecen el Seguro Social Obligatorio en el Perú, a partir de la Ley No. 8433 del 12 de agosto de 1936, además de documentación complementaria ordenada por fechas de dación. Los documentos y dispositivos que se reproducen en esta sección son...
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1937 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
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Se reproducen las leyes y disposiciones gubernativas que establecen el Seguro Social Obligatorio en el Perú, a partir de la Ley No. 8433 del 12 de agosto de 1936, además de documentación complementaria ordenada por fechas de dación. Los documentos y dispositivos que se reproducen en esta sección son: - El Proyecto de Ley formulado por el Poder Ejecutivo en noviembre de 1935, con el informe técnico-actuarial complementario - El Informe de la Oficina Internacional del Trabajo - El Dictamen de las Comisiones Parlamentarias - La Ley No.8314 que autorizaba al Poder ejecutivo para poner en vigencia el Proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio, pudiendo introducir innovaciones necesarias, de acuerdo con una Comisión que el Congreso designaría - El oficio que designa a la Comisión Parlamentaria para el estudio del proyecto - La Resolución Suprema que designa a la Comisión del Poder Ejecutivo que realizó el proyecto de ley de seguro social obligatorio en coordinación con la Comisión Parlamentaria - Las Actas de sesiones de la Comisión Mixta - El estudio técnico-actuarial elaborado por el Dr. Franz Schrüefer, actuario diplomado, que fue preparado para la Comisión Mixta, a pedido del Presidente de la Comisión Parlamentaria. - La Ley No.8433 que establece el Seguro Social Obligatorio - Los Decretos Supremos relativos a la aplicación de la Ley - Las modificaciones a la Ley No.8433, incluyendo: el Oficio de la Caja Nacional de Seguro Social proponiendo las modificaciones, el Informe Técnico Actuarial a que se refiere el Oficio, y el Acuerdo del Consejo directivo de la Caja aprobando el plan de reformas propuesto por el Gerente. - La Ley No.8509, que amplía y modifica la Ley No. 8433 - El Decreto Supremo, del 23 de febrero de 1937, sobre la aplicación de las Leyes Nos. 8433 y 8509 - La Resolución Suprema, del 25 de mayo de 1937, sobre la cobranza de las multas por infracciones a leyes sociales - El texto coordinado de las leyes No. 8433 y 8509 en forma de intercalación de sus artículos para compararlas párrafo a párrafo e identificar los dispositivos que se modifican, amplían o sustituyen. El oficio de remisión del Proyecto de Ley al Congreso Constituyente, explica que los seguros sociales fueron adoptados por primera vez en Alemania en 1883 y siguieron un proceso evolutivo constante en su aplicación y en el perfeccionamiento de la técnica que regula sus fines, recursos y funcionamiento. Por ese sistema se podían encarar los problemas de la previsión social que los esfuerzos aislados del Estado no podían solucionar; la prevención y reparación de los riesgos como la enfermedad, invalidez y la vejez que afectaban la capacidad de trabajo de los asalariados, eran precarios y los auxilios privados deficientes, igualmente la muerte que llevaba a los hogares hambre y miseria, por lo que se requería la cooperación material de todos los sectores interesados, como son los trabajadores, los empresarios y el Estado para afrontar dichos problemas con mejor acopio de recursos y garantía de continuidad. Señala que hasta ese momento las clases trabajadoras habían estado casi al margen de la previsión social y el proyecto de ley de seguro social obligatorio que se presentaba quería cubrir precisamente ese vacío para dar al país la modernidad que necesitaba y hacer menos dura y amarga la vida de los trabajadores. El oficio menciona también la experiencia obtenida en Europa y América, las conclusiones de numerosos Congresos y las Convenciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. |
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Los documentos y dispositivos que se reproducen en esta sección son: - El Proyecto de Ley formulado por el Poder Ejecutivo en noviembre de 1935, con el informe técnico-actuarial complementario - El Informe de la Oficina Internacional del Trabajo - El Dictamen de las Comisiones Parlamentarias - La Ley No.8314 que autorizaba al Poder ejecutivo para poner en vigencia el Proyecto de Ley de Seguro Social Obligatorio, pudiendo introducir innovaciones necesarias, de acuerdo con una Comisión que el Congreso designaría - El oficio que designa a la Comisión Parlamentaria para el estudio del proyecto - La Resolución Suprema que designa a la Comisión del Poder Ejecutivo que realizó el proyecto de ley de seguro social obligatorio en coordinación con la Comisión Parlamentaria - Las Actas de sesiones de la Comisión Mixta - El estudio técnico-actuarial elaborado por el Dr. Franz Schrüefer, actuario diplomado, que fue preparado para la Comisión Mixta, a pedido del Presidente de la Comisión Parlamentaria. - La Ley No.8433 que establece el Seguro Social Obligatorio - Los Decretos Supremos relativos a la aplicación de la Ley - Las modificaciones a la Ley No.8433, incluyendo: el Oficio de la Caja Nacional de Seguro Social proponiendo las modificaciones, el Informe Técnico Actuarial a que se refiere el Oficio, y el Acuerdo del Consejo directivo de la Caja aprobando el plan de reformas propuesto por el Gerente. - La Ley No.8509, que amplía y modifica la Ley No. 8433 - El Decreto Supremo, del 23 de febrero de 1937, sobre la aplicación de las Leyes Nos. 8433 y 8509 - La Resolución Suprema, del 25 de mayo de 1937, sobre la cobranza de las multas por infracciones a leyes sociales - El texto coordinado de las leyes No. 8433 y 8509 en forma de intercalación de sus artículos para compararlas párrafo a párrafo e identificar los dispositivos que se modifican, amplían o sustituyen. El oficio de remisión del Proyecto de Ley al Congreso Constituyente, explica que los seguros sociales fueron adoptados por primera vez en Alemania en 1883 y siguieron un proceso evolutivo constante en su aplicación y en el perfeccionamiento de la técnica que regula sus fines, recursos y funcionamiento. Por ese sistema se podían encarar los problemas de la previsión social que los esfuerzos aislados del Estado no podían solucionar; la prevención y reparación de los riesgos como la enfermedad, invalidez y la vejez que afectaban la capacidad de trabajo de los asalariados, eran precarios y los auxilios privados deficientes, igualmente la muerte que llevaba a los hogares hambre y miseria, por lo que se requería la cooperación material de todos los sectores interesados, como son los trabajadores, los empresarios y el Estado para afrontar dichos problemas con mejor acopio de recursos y garantía de continuidad. Señala que hasta ese momento las clases trabajadoras habían estado casi al margen de la previsión social y el proyecto de ley de seguro social obligatorio que se presentaba quería cubrir precisamente ese vacío para dar al país la modernidad que necesitaba y hacer menos dura y amarga la vida de los trabajadores. 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