Jurisprudencia social
Descripción del Articulo
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia de Francia: - Primer caso: Skwarech contra So...
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1938 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
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Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia de Francia: - Primer caso: Skwarech contra Sociedad de Deportes Olímpicos de Montpellier El señor Jorge Skwarech, jugador de futbol profesional interpuso una demanda a la Sociedad de Deportes Olímpicos de Montpellier fundada en las disposiciones de las leyes sobre accidentes del trabajo. El jugador sufrió una entorsis del pie derecho con desgarramiento de los ligamentos en un accidente ocurrido en el parque de deportes el 4 de diciembre de 1932 y posteriormente, presentó un certificado médico que declaró que la herida estaba consolidada, pero persistía una incapacidad permanente parcial. Se inició el procedimiento de la Ley de Accidentes de Trabajo por aplicación del art.12. Las partes, convocadas ante el presidente del tribunal civil, no se reconciliaron. El representante de los Deportes Olímpicos de Montpellier y de la Cía. de seguros "La Protectora" declaró que la aplicación de la ley sobre accidentes del trabajo debía rehusarse, no tratándose ni de una sociedad comercial, industrial o de una explotación teatral, sino de una sociedad deportiva, que, desde ningún punto de vista podía vincularse a la ley sobre accidentes del trabajo. Se indica que el señor Skwarech, como jugador profesional, estaba asegurado contra los accidentes que sobrevengan en el ejercicio de su profesión y se analiza que debió oponer la misma defensa que se induce del anexo de la póliza en las condiciones particulares, donde se dice: "en el caso de que un accidente comprendido en la garantía de la presente póliza sufrido por un jugador profesional escapara a la legislación por accidentes del trabajo, la Cía. pagará sin embargo las mismas indemnizaciones y gastos que si el accidente hubiera sido sometido a esta legislación". Se resolvió que debía reconocerse que los deportes olímpicos de Montpellier no constituían una empresa comercial y, por lo tanto, no estaban sujetos a la ley sobre accidentes del trabajo, por consiguiente correspondía declarar inadmisible la demanda de Skwarech. - Segundo caso: Viuda de Veyssade contra la Sociedad de Stade Malherbe y Cía. de Seguros Trabajadores Franceses Durante un partido de fútbol el jugador Veyssade fue herido en el pie derecho por los clavos de un calzado proporcionado por Stade Malherbe y a los 2 meses murió a consecuencia de la herida. La viuda entabló ante el tribunal una acción de indemnización contra el Stade Malherbe y la compañía de seguros. Se declaró que el Stade Malherbe, simple asociación deportiva, no era un comerciante sujeto a las leyes sobre accidentes del trabajo, ni aún para sus jugadores profesionales, en consecuencia se rechazó la acción de la señora Veyssade, fundada en la legislación de accidentes del trabajo. En conclusión, los fallos de los casos indicados se dictaron siguiendo la doctrina siguiente: 1.- Una empresa no puede ser considerada comercial, sino cuando inspirada por un propósito de lucro, busca un beneficio pecuniario. 2.- Una sociedad deportiva no puede ser considerada empresa mercantil. 3.- Un jugador profesional, herido en el curso de un match, no puede invocar la ley de accidentes del trabajo contra la sociedad que contrata sus servicios. 4.- El jugador profesional no es obrero o empleado, sino un artista que interpreta su papel con un temperamento propio, con iniciativa y originalidad. |
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El jugador sufrió una entorsis del pie derecho con desgarramiento de los ligamentos en un accidente ocurrido en el parque de deportes el 4 de diciembre de 1932 y posteriormente, presentó un certificado médico que declaró que la herida estaba consolidada, pero persistía una incapacidad permanente parcial. Se inició el procedimiento de la Ley de Accidentes de Trabajo por aplicación del art.12. Las partes, convocadas ante el presidente del tribunal civil, no se reconciliaron. El representante de los Deportes Olímpicos de Montpellier y de la Cía. de seguros "La Protectora" declaró que la aplicación de la ley sobre accidentes del trabajo debía rehusarse, no tratándose ni de una sociedad comercial, industrial o de una explotación teatral, sino de una sociedad deportiva, que, desde ningún punto de vista podía vincularse a la ley sobre accidentes del trabajo. Se indica que el señor Skwarech, como jugador profesional, estaba asegurado contra los accidentes que sobrevengan en el ejercicio de su profesión y se analiza que debió oponer la misma defensa que se induce del anexo de la póliza en las condiciones particulares, donde se dice: "en el caso de que un accidente comprendido en la garantía de la presente póliza sufrido por un jugador profesional escapara a la legislación por accidentes del trabajo, la Cía. pagará sin embargo las mismas indemnizaciones y gastos que si el accidente hubiera sido sometido a esta legislación". Se resolvió que debía reconocerse que los deportes olímpicos de Montpellier no constituían una empresa comercial y, por lo tanto, no estaban sujetos a la ley sobre accidentes del trabajo, por consiguiente correspondía declarar inadmisible la demanda de Skwarech. - Segundo caso: Viuda de Veyssade contra la Sociedad de Stade Malherbe y Cía. de Seguros Trabajadores Franceses Durante un partido de fútbol el jugador Veyssade fue herido en el pie derecho por los clavos de un calzado proporcionado por Stade Malherbe y a los 2 meses murió a consecuencia de la herida. La viuda entabló ante el tribunal una acción de indemnización contra el Stade Malherbe y la compañía de seguros. Se declaró que el Stade Malherbe, simple asociación deportiva, no era un comerciante sujeto a las leyes sobre accidentes del trabajo, ni aún para sus jugadores profesionales, en consecuencia se rechazó la acción de la señora Veyssade, fundada en la legislación de accidentes del trabajo. En conclusión, los fallos de los casos indicados se dictaron siguiendo la doctrina siguiente: 1.- Una empresa no puede ser considerada comercial, sino cuando inspirada por un propósito de lucro, busca un beneficio pecuniario. 2.- Una sociedad deportiva no puede ser considerada empresa mercantil. 3.- Un jugador profesional, herido en el curso de un match, no puede invocar la ley de accidentes del trabajo contra la sociedad que contrata sus servicios. 4.- El jugador profesional no es obrero o empleado, sino un artista que interpreta su papel con un temperamento propio, con iniciativa y originalidad.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/LeyesLegislación laboralhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Jurisprudencia socialinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALJurisprudencia social - Junio.pdfJurisprudencia social - Junio.pdfapplication/pdf4521228https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/996/1/Jurisprudencia%20social%20-%20Junio.pdf269e8fc6ee38637499c0d7138e108d2fMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/996/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTJurisprudencia social - Junio.pdf.txtJurisprudencia social - Junio.pdf.txtExtracted texttext/plain4https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/996/3/Jurisprudencia%20social%20-%20Junio.pdf.txtff4c8ff01d544500ea4bfea43e6108c1MD53THUMBNAILJurisprudencia social - Junio.pdf.jpgJurisprudencia social - Junio.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6314https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/996/4/Jurisprudencia%20social%20-%20Junio.pdf.jpg8209d88db59f398075da1de6682c0ed1MD5420.500.12959/996oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/9962025-06-23 12:24:00.473Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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 |
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