Legislación social del Perú

Descripción del Articulo

Se reproducen las siguientes normas legales: - Ley: Plan del levantamiento del Censo General de la República Como desde el 15 de mayo de 1876 no se había realizado un censo general y era de trascendental importancia para continuar el programa de fomento económico y bienestar social del gobierno, se...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1016
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description Se reproducen las siguientes normas legales: - Ley: Plan del levantamiento del Censo General de la República Como desde el 15 de mayo de 1876 no se había realizado un censo general y era de trascendental importancia para continuar el programa de fomento económico y bienestar social del gobierno, se emitió la Ley N° 8695 que dispuso el Censo General de la población y ocupación de la República en la fecha que por decreto señale el Poder Ejecutivo. El empadronamiento se refiere a la población que hubiera pernoctado en el territorio de la República o en sus aguas jurisdiccionales, en la noche anterior al día que se señale para el levantamiento del censo. Se entendía por Plan Censal la preparación, levantamiento, clasificación, sistematización y publicación oficial de los resultados del Censo. Se dispuso que la preparación y ejecución del Plan Censal estuviera a cargo de la Comisión Central del Censo, cuya organización y atribuciones se establecerían en la Reglamentación de esta ley. - Decreto: El control de las Sociedades Mutualistas o de Auxilios Mutuos y otras Norma del 4 de julio de 1938, que indica cuáles son las sociedades mutualistas, o de socorros mutuos, o de previsión cuya organización y funcionamiento debía controlar y supervigilar la Dirección de Previsión Social. - Decreto: Vigilancia del funcionamiento de las compañías mutuales Dispone que las compañías a que se refiere el Decreto anterior y aquellas de la misma índole que se dediquen a seguros, estarían sujetas respecto a su control y vigencia, a las disposiciones de los Decretos del 16 de julio y 27 de agosto de 1936 y del 24 de noviembre de 1937. - Decreto: La Asociación Mutualista Magisterial establecerá centros de asistencia médica, comenzando por Lima y Arequipa Norma del 10 de mayo de 1938, que autoriza a la Asociación Mutualista Magisterial a establecer centros de asistencia médica en las principales ciudades de la República. Esos centros atenderían a sus miembros en el modo y forma que se determine en el Reglamento, pudiendo atender a los hijos, cónyuges y padres, de acuerdo a sus posibilidades. Los miembros estaban obligados a asistir al centro de asistencia una vez al año para un reconocimiento del estado de su salud. - Ley: Asignación de fondos para el establecimiento de un nuevo hospital de varones en el Callao Ley N° 8704, que dispone que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao proceda de inmediato a financiar y a ejecutar el establecimiento de un nuevo Hospital de Varones, invirtiendo, con tal objeto, hasta la suma de setecientos mil soles oro. - Resolución Ministerial: Reglamento de asistencia médica de la Asociación Mutualista Magisterial en la ciudad de Lima Resolución Ministerial N° 4341 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 20 de julio de 1938, que aprueba el Reglamento para el Centro de Asistencia Médica Mutualista Magisterial de Lima. Contiene sus finalidades, funcionamiento, el personal y sus funciones, disposiciones generales y transitorias. - Resolución: Distribución de dinero entre instituciones de caridad Norma del 23 de julio de 1938, que indica las 26 instituciones de caridad entre las que se distribuyó la cantidad de 6,000 soles, con motivo de las Fiestas Patrias de ese año. - Ley: Las tarifas preestablecidas no podrán elevarse sin autorización del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social Ley N° 8707, que dispone que las entidades que suministraban al público artículos o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, mediante tarifas preestablecidas, no podían hacer efectivo ningún aumento de las mismas sin la autorización del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, el que evaluaría los motivos aducidos, armonizando sus intereses con las legítimas conveniencias de los consumidores.
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Se dispuso que la preparación y ejecución del Plan Censal estuviera a cargo de la Comisión Central del Censo, cuya organización y atribuciones se establecerían en la Reglamentación de esta ley. - Decreto: El control de las Sociedades Mutualistas o de Auxilios Mutuos y otras Norma del 4 de julio de 1938, que indica cuáles son las sociedades mutualistas, o de socorros mutuos, o de previsión cuya organización y funcionamiento debía controlar y supervigilar la Dirección de Previsión Social. - Decreto: Vigilancia del funcionamiento de las compañías mutuales Dispone que las compañías a que se refiere el Decreto anterior y aquellas de la misma índole que se dediquen a seguros, estarían sujetas respecto a su control y vigencia, a las disposiciones de los Decretos del 16 de julio y 27 de agosto de 1936 y del 24 de noviembre de 1937. - Decreto: La Asociación Mutualista Magisterial establecerá centros de asistencia médica, comenzando por Lima y Arequipa Norma del 10 de mayo de 1938, que autoriza a la Asociación Mutualista Magisterial a establecer centros de asistencia médica en las principales ciudades de la República. Esos centros atenderían a sus miembros en el modo y forma que se determine en el Reglamento, pudiendo atender a los hijos, cónyuges y padres, de acuerdo a sus posibilidades. Los miembros estaban obligados a asistir al centro de asistencia una vez al año para un reconocimiento del estado de su salud. - Ley: Asignación de fondos para el establecimiento de un nuevo hospital de varones en el Callao Ley N° 8704, que dispone que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao proceda de inmediato a financiar y a ejecutar el establecimiento de un nuevo Hospital de Varones, invirtiendo, con tal objeto, hasta la suma de setecientos mil soles oro. - Resolución Ministerial: Reglamento de asistencia médica de la Asociación Mutualista Magisterial en la ciudad de Lima Resolución Ministerial N° 4341 del Ministerio de Educación Pública, de fecha 20 de julio de 1938, que aprueba el Reglamento para el Centro de Asistencia Médica Mutualista Magisterial de Lima. 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