Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio

Descripción del Articulo

Al iniciarse las prestaciones asistenciales en las provincias de Lima e Ica, con el funcionamiento de los Hospitales Obreros construidos por la Caja en las ciudades mencionadas, entró en funcionamiento integral la legislación del Seguro Social. Esa circunstancia determinó que se expidiera el 18 de f...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1239
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1239
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro social
Legislación
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
id ESSA_d421ba595a56fa1da76894321e512594
oai_identifier_str oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1239
network_acronym_str ESSA
network_name_str ESSALUD-Institucional
repository_id_str 4277
dc.title.es_PE.fl_str_mv Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
title Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
spellingShingle Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
Caja Nacional de Seguro Social
Seguro social
Legislación
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
title_short Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
title_full Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
title_fullStr Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
title_full_unstemmed Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
title_sort Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio
author Caja Nacional de Seguro Social
author_facet Caja Nacional de Seguro Social
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Caja Nacional de Seguro Social
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Seguro social
Legislación
Perú
topic Seguro social
Legislación
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
description Al iniciarse las prestaciones asistenciales en las provincias de Lima e Ica, con el funcionamiento de los Hospitales Obreros construidos por la Caja en las ciudades mencionadas, entró en funcionamiento integral la legislación del Seguro Social. Esa circunstancia determinó que se expidiera el 18 de febrero de 1941 el Reglamento de las leyes N°s. 8433 y 8509, que se transcribe en el presente artículo. En este reglamento se norma el campo de aplicación del seguro social obligatorio, los seguros facultativo y de familia, la inscripción de los asegurados, la estimación de salarios e ingresos, las cotizaciones, los impuestos, las libretas de cotización, las prestaciones de los seguro de enfermedad y maternidad, la pensión de invalidez, la pensión de vejez, la asignación por gastos de sepelio, y algunas disposiciones sobre la organización interna de la Caja. El reglamento dispone en el rubro de campo de aplicación, que el seguro social es obligatorio para todas las personas de uno u otro sexo, menores de 60 años de edad, que trabajan habitualmente bajo la dependencia de un patrono, sea éste persona natural o jurídica, de derecho público o privado, siempre que su salario anual no exceda de tres mil soles oro (S/. 3,000.00); para los trabajadores a domicilio; para las personas que prestan servicios de índole doméstica en establecimientos comerciales, industriales, sociales, de asistencia y demás similares; y para los aprendices. El reglamento define como patrono a la persona que emplea los servicios de otra en virtud de un contrato de trabajo, sea formal o tácito. Los contratistas, subcontratistas o intermediarios son considerados como patronos y responden solidariamente con el patrono principal del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. No se considera como patrono al contratista, subcontratista o intermediario que interviniendo personalmente en el trabajo no ocupe a más de dos auxiliares. Los contratistas y sus auxiliares son considerados en este caso como asegurados obligatorios en relación con el patrono principal. Los yanaconas, aparceros, medieros, colonos, compañeros y partidarios y los que con distinta denominación y semejante carácter explotan mediante el pago de un canon en productos o a partir de frutos más de cuatro fanegadas de tierras dedicadas en todo o en parte al cultivo del algodón o del arroz, serán considerados como patronos y sus auxiliares en el trabajo como asegurados obligatorios. La Dirección de Trabajo y Previsión Social, con informe de la Dirección de Agricultura, señalará las áreas que en otros cultivos califican la condición patronal, tratándose de los yanaconas, aparceros, medieros, colonos, compañeros y partidarios. Se considera trabajador a domicilio a la persona que aisladamente o junto con otros trabaja en su domicilio o en un taller de familia por cuenta de uno o varios patronos; y aprendiz a la persona que presta sus servicios a otra para obtener su adiestramiento profesional. Finalmente se incluyen disposiciones generales sobre la cotización y recaudación de la Caja en provincias. También se indica que, con el objeto de depurar las inscripciones efectuadas con anterioridad a la fecha de este Reglamento, la Caja debe proceder a la reinscripción de los asegurados. Estos y los patronos quedaron obligados a facilitar dicha labor.
publishDate 1941
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2021-01-26T15:12:05Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2021-01-26T15:12:05Z
dc.date.issued.fl_str_mv 1941-02
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
dc.identifier.citation.es_PE.fl_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12959/1239
identifier_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).
url https://hdl.handle.net/20.500.12959/1239
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.format.es_PE.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Seguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:ESSALUD-Institucional
instname:Seguro Social de Salud
instacron:ESSALUD
instname_str Seguro Social de Salud
instacron_str ESSALUD
institution ESSALUD
reponame_str ESSALUD-Institucional
collection ESSALUD-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/1/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/2/license.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/3/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/4/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv 756fb6363000de3876035c8cea242af3
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
c5c2b74face18e145266baa9ce486e63
5ec593585295d75809acbab39c7c8251
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD
repository.mail.fl_str_mv bibliotecacentral@essalud.gob.pe
_version_ 1837001695509348352
spelling Caja Nacional de Seguro Social2021-01-26T15:12:05Z2021-01-26T15:12:05Z1941-02Revista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).https://hdl.handle.net/20.500.12959/1239Al iniciarse las prestaciones asistenciales en las provincias de Lima e Ica, con el funcionamiento de los Hospitales Obreros construidos por la Caja en las ciudades mencionadas, entró en funcionamiento integral la legislación del Seguro Social. Esa circunstancia determinó que se expidiera el 18 de febrero de 1941 el Reglamento de las leyes N°s. 8433 y 8509, que se transcribe en el presente artículo. En este reglamento se norma el campo de aplicación del seguro social obligatorio, los seguros facultativo y de familia, la inscripción de los asegurados, la estimación de salarios e ingresos, las cotizaciones, los impuestos, las libretas de cotización, las prestaciones de los seguro de enfermedad y maternidad, la pensión de invalidez, la pensión de vejez, la asignación por gastos de sepelio, y algunas disposiciones sobre la organización interna de la Caja. El reglamento dispone en el rubro de campo de aplicación, que el seguro social es obligatorio para todas las personas de uno u otro sexo, menores de 60 años de edad, que trabajan habitualmente bajo la dependencia de un patrono, sea éste persona natural o jurídica, de derecho público o privado, siempre que su salario anual no exceda de tres mil soles oro (S/. 3,000.00); para los trabajadores a domicilio; para las personas que prestan servicios de índole doméstica en establecimientos comerciales, industriales, sociales, de asistencia y demás similares; y para los aprendices. El reglamento define como patrono a la persona que emplea los servicios de otra en virtud de un contrato de trabajo, sea formal o tácito. Los contratistas, subcontratistas o intermediarios son considerados como patronos y responden solidariamente con el patrono principal del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. No se considera como patrono al contratista, subcontratista o intermediario que interviniendo personalmente en el trabajo no ocupe a más de dos auxiliares. Los contratistas y sus auxiliares son considerados en este caso como asegurados obligatorios en relación con el patrono principal. Los yanaconas, aparceros, medieros, colonos, compañeros y partidarios y los que con distinta denominación y semejante carácter explotan mediante el pago de un canon en productos o a partir de frutos más de cuatro fanegadas de tierras dedicadas en todo o en parte al cultivo del algodón o del arroz, serán considerados como patronos y sus auxiliares en el trabajo como asegurados obligatorios. La Dirección de Trabajo y Previsión Social, con informe de la Dirección de Agricultura, señalará las áreas que en otros cultivos califican la condición patronal, tratándose de los yanaconas, aparceros, medieros, colonos, compañeros y partidarios. Se considera trabajador a domicilio a la persona que aisladamente o junto con otros trabaja en su domicilio o en un taller de familia por cuenta de uno o varios patronos; y aprendiz a la persona que presta sus servicios a otra para obtener su adiestramiento profesional. Finalmente se incluyen disposiciones generales sobre la cotización y recaudación de la Caja en provincias. También se indica que, con el objeto de depurar las inscripciones efectuadas con anterioridad a la fecha de este Reglamento, la Caja debe proceder a la reinscripción de los asegurados. Estos y los patronos quedaron obligados a facilitar dicha labor.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Seguro socialLegislaciónPerúhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorioinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdfReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdfapplication/pdf24663513https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/1/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf756fb6363000de3876035c8cea242af3MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdf.txtReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdf.txtExtracted texttext/plain69488https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/3/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf.txtc5c2b74face18e145266baa9ce486e63MD53THUMBNAILReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdf.jpgReglamento de las Leyes N° 8433 y 8509 del Seguro Social Obligatorio.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6124https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1239/4/Reglamento%20de%20las%20Leyes%20N%c2%b0%208433%20y%208509%20del%20Seguro%20Social%20Obligatorio.pdf.jpg5ec593585295d75809acbab39c7c8251MD5420.500.12959/1239oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/12392025-06-27 09:56:34.818Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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
score 13.936249
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).