La ocupación de extranjeros en América Latina

Descripción del Articulo

Presenta un informe detallado, sobre la legislación que amparaba a las personas nacionales en los trabajos en los siguientes países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Owen, Eugene D., Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1062
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Planificación estratégica
Desarrollo económico
América Latina
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description Presenta un informe detallado, sobre la legislación que amparaba a las personas nacionales en los trabajos en los siguientes países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela. El movimiento para limitar la ocupación de extranjeros en la América Latina fue iniciado en Chile y Guatemala en 1925, extendiéndose hasta que, por el mes de julio de 1937, dieciocho de las Repúblicas de América tenían en vigor una legislación de esta índole. Según datos disponibles en el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, en Costa Rica y el Paraguay, no se legisló sobre la materia. Se indica las fechas en que se promulgaron las leyes principales que estaban vigentes en los siguientes países en el momento que se editó el artículo: en El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua, Uruguay, Perú, Cuba, Honduras, República Dominicana, Haití, Panamá, Ecuador y Bolivia. La aplicación de la legislación variaba mucho en todas las Repúblicas. En el Ecuador, México y Uruguay, la ley protegía solamente a los obreros a jornal diario; en Chile, El Salvador y Guatemala a los obreros con sueldo mensual, mientras que ambos estaban incluidos en la legislación de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. En el Brasil, las leyes sobre nacionalización del trabajo no se aplicaban en la agricultura ni en las industrias extractivas; mientras que en Colombia, Cuba, República Dominicana, Guatemala, Panamá y Perú se incluyeron expresamente la agricultura, el comercio y la industria. Los nacionales ocupados en la minería estaban protegidos en el Ecuador y Perú. La legislación en Nicaragua y El Salvador se aplicaba únicamente a las empresas comerciales y en Uruguay a las obras públicas, mientras que en las leyes de Bolivia, Chile, México y Venezuela las ocupaciones no estaban especificadas. En el caso de Perú los nacionales estaban protegidos por las leyes del 8 de abril de 1932 y del 12 de abril de 1933; así como los decretos del 31 de agosto de 1933, 26 de julio y 1° de agosto de 1934, 26 de junio de 1936 y 15 de mayo de 1937. Cualquiera empresa comercial, industrial, agrícola y minera del Perú estaba obligada a ocupar entre su personal asalariado (empleados y trabajadores), a no menos del 80% de peruanos y no menos del 80% del importe de las nóminas debía ir a manos de peruanos, calculándose el porcentaje mencionado sobre la base del personal entero y la nómina completa de un determinado lugar; pero en caso necesario, para aplicar los porcentajes señalados por la ley, tanto del personal como de nóminas, podrían tomarse separadamente en cuenta los empleados y los trabajadores asalariados. Al calcular el porcentaje, se consideraban como peruanos, los extranjeros casados con peruanas o viudos con hijos peruanos. Finalmente, se indica que el decreto de 26 de junio de 1936, así como el reglamentario de 15 de mayo de 1937, hizo extensiva la obligación del 80% a los profesionales y artesanos extranjeros, así como al total de establecimientos comerciales e industriales en cada provincia del Perú. Las personas y empresas que trabajaban en el Perú al promulgarse estos decretos pudieron seguir trabajando, pero no podían traspasar su profesión o empresa a extranjeros, salvo dentro del porcentaje legal.
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Se indica las fechas en que se promulgaron las leyes principales que estaban vigentes en los siguientes países en el momento que se editó el artículo: en El Salvador, Guatemala, Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua, Uruguay, Perú, Cuba, Honduras, República Dominicana, Haití, Panamá, Ecuador y Bolivia. La aplicación de la legislación variaba mucho en todas las Repúblicas. En el Ecuador, México y Uruguay, la ley protegía solamente a los obreros a jornal diario; en Chile, El Salvador y Guatemala a los obreros con sueldo mensual, mientras que ambos estaban incluidos en la legislación de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominicana, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. En el Brasil, las leyes sobre nacionalización del trabajo no se aplicaban en la agricultura ni en las industrias extractivas; mientras que en Colombia, Cuba, República Dominicana, Guatemala, Panamá y Perú se incluyeron expresamente la agricultura, el comercio y la industria. Los nacionales ocupados en la minería estaban protegidos en el Ecuador y Perú. La legislación en Nicaragua y El Salvador se aplicaba únicamente a las empresas comerciales y en Uruguay a las obras públicas, mientras que en las leyes de Bolivia, Chile, México y Venezuela las ocupaciones no estaban especificadas. En el caso de Perú los nacionales estaban protegidos por las leyes del 8 de abril de 1932 y del 12 de abril de 1933; así como los decretos del 31 de agosto de 1933, 26 de julio y 1° de agosto de 1934, 26 de junio de 1936 y 15 de mayo de 1937. 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