Legislación Social del Perú

Descripción del Articulo

Se transcriben las siguientes normas legales: - Resolución: Se exonera a las Beneficencias del pago de arbitrios de pavimentación y canalización Declaró que las Sociedades de Beneficencia Públicas estaban exoneradas de los arbitrios de pavimentación y canalización y que correspondía al Estado el pag...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1237
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Nivel de acceso:acceso abierto
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Perú
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description Se transcriben las siguientes normas legales: - Resolución: Se exonera a las Beneficencias del pago de arbitrios de pavimentación y canalización Declaró que las Sociedades de Beneficencia Públicas estaban exoneradas de los arbitrios de pavimentación y canalización y que correspondía al Estado el pago de dichos arbitrios de las propiedades de las mencionadas instituciones, debiendo los expedientes respectivos remitirse al Ministerio de Fomento para los efectos de su revisión y reconocimiento de crédito. - Resolución: El servicio de primeros auxilios de profilaxis de Puno y Trujillo, son transferidos a la Dirección de Salubridad Dispuso que los servicios de primeros auxilios y de profilaxis venérea, de las poblaciones de Puno y Trujillo, a cargo, respectivamente, del Concejo Provincial y de la Sociedad de Beneficencia Pública, se transfieran, a partir del 1° de enero de 1941, a la Dirección General de Salubridad, porque se consideró conveniente la unificación de dichos servicios de sanidad pública bajo la autoridad directa del Estado. - Resolución Suprema: La tramitación de expedientes de cesantía y montepío en el Ministerio de Fomento Correspondía a la jefatura del Personal y Materiales del Ministerio de Fomento y Obras Públicas administrar la tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios, cesantía, jubilación y montepío del personal del ramo; organizar el Escalafón General de los empleados en servicio activo, cesantes y jubilados; y atender que regularmente se formule la foja anual de servicios de todos los empleados. Para la aplicación de lo mencionado en el párrafo precedente, se dispuso la organización de los libros de registro correspondientes por Direcciones, entendiéndose en sus efectos con el Director de cada ramo. La tramitación de los informes y demás pedidos que en ejercicio de las funciones de su cargo solicite la Dirección General del Escalafón Civil se haría por la misma Jefatura. - Decreto: El cobro de las cotizaciones patronales y obreras del Seguro Social empezara el 2 de febrero Se declaró expeditos para su funcionamiento los servicios médicos organizados por la Caja Nacional de Seguro Social para los asegurados de las provincias de Lima e Ica y señaló que el día 2 de febrero de 1941 se inicie la cobranza en dichas provincias de las cuotas de los asegurados obligatorios, computadas a razón del 1,5% sobre los salarios, y de los patronos, computadas a razón de 3,5%. Se dispuso que en el mes de enero de 1941 la Caja Nacional de Seguro Social procediera a la entrega en los centros de trabajo de las provincias de Lima e Ica de las libretas de cotizaciones y los carnets de identidad de los asegurados. Asimismo, que el otorgamiento de las prestaciones del Seguro a las provincias de Lima e Ica fueran simultáneas con el pago por los asegurados, de su primera cotización semanal.
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Para la aplicación de lo mencionado en el párrafo precedente, se dispuso la organización de los libros de registro correspondientes por Direcciones, entendiéndose en sus efectos con el Director de cada ramo. La tramitación de los informes y demás pedidos que en ejercicio de las funciones de su cargo solicite la Dirección General del Escalafón Civil se haría por la misma Jefatura. - Decreto: El cobro de las cotizaciones patronales y obreras del Seguro Social empezara el 2 de febrero Se declaró expeditos para su funcionamiento los servicios médicos organizados por la Caja Nacional de Seguro Social para los asegurados de las provincias de Lima e Ica y señaló que el día 2 de febrero de 1941 se inicie la cobranza en dichas provincias de las cuotas de los asegurados obligatorios, computadas a razón del 1,5% sobre los salarios, y de los patronos, computadas a razón de 3,5%. Se dispuso que en el mes de enero de 1941 la Caja Nacional de Seguro Social procediera a la entrega en los centros de trabajo de las provincias de Lima e Ica de las libretas de cotizaciones y los carnets de identidad de los asegurados. 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