Documentos internacionales

Descripción del Articulo

En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente: Convenio Internacional N°56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1963
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1693
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1693
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguro social
Extranjera
Organización Internacional del Trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
id ESSA_b90406c6bcf3bb2bb083f7525e714b85
oai_identifier_str oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1693
network_acronym_str ESSA
network_name_str ESSALUD-Institucional
repository_id_str 4277
dc.title.es_PE.fl_str_mv Documentos internacionales
title Documentos internacionales
spellingShingle Documentos internacionales
Caja Nacional de Seguro Social
Seguro social
Extranjera
Organización Internacional del Trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
title_short Documentos internacionales
title_full Documentos internacionales
title_fullStr Documentos internacionales
title_full_unstemmed Documentos internacionales
title_sort Documentos internacionales
author Caja Nacional de Seguro Social
author_facet Caja Nacional de Seguro Social
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Caja Nacional de Seguro Social
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Seguro social
Extranjera
Organización Internacional del Trabajo
topic Seguro social
Extranjera
Organización Internacional del Trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
description En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente: Convenio Internacional N°56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar. El Convenio se adoptó el 24 de octubre de 1936, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 21ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 6 de octubre de 1936. El Convenio se aprobó en Perú con la Resolución Legislativa N°14033 del 24 de febrero de 1962 y el acta de ratificación fue registrada el 4 de abril de 1962. El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado a la navegación o a la pesca marítima. Dispone que estas personas estarán sujetas al seguro obligatorio de enfermedad, ya se hallen empleadas en el servicio del buque como capitán, como miembro de la tripulación o con cualquier otro carácter. Sinembargo, todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo puede establecer en su legislación nacional, las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere a: a) Las personas empleadas a bordo de buques pertenecientes a una autoridad pública, cuando estos buques no estén dedicados al comercio. b) Las personas cuyos salarios o ingresos excedan de un límite determinado. c) Las personas que no reciban remuneración en metálico. d) Las personas que no residan en el territorio del país miembro. e) Las personas cuya edad exceda de un límite determinado o no alcance este al límite. f) Los miembros de la familia del empleador. g) Los practicantes. El asegurado que esté capacitado para trabajar y se halle privado de salario a consecuencia de una enfermedad tendrá derecho a una indemnización en metálico, por lo menos, durante las 26 primeras semanas o durante los 180 primeros días de incapacidad, contados a partir del primer día indemnizado. El asegurado tendrá derecho, gratuitamente, desde el principio de la enfermedad y, por lo menos, hasta la expiración del período previsto para la concesión de la indemnización de enfermedad, a la asistencia facultativa de un médico debidamente calificado, así como al suministro de medicamentos y otros medios terapeúticos. La legislación nacional deberá fijar las condiciones en que la asegurada que se encuentre en el territorio del país miembro, tendrá derecho a prestaciones de maternidad. Asimismo, podrá fijar las condiciones en que la mujer del asegurado tendrá derecho a prestaciones de maternidad mientras se encuentre en territorio del país miembro. El seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán bajo el control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo.
publishDate 1963
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2021-04-18T19:30:40Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2021-04-18T19:30:40Z
dc.date.issued.fl_str_mv 1963
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
dc.identifier.citation.es_PE.fl_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1963; 18 (3).
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12959/1693
identifier_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1963; 18 (3).
url https://hdl.handle.net/20.500.12959/1693
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.format.es_PE.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Seguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:ESSALUD-Institucional
instname:Seguro Social de Salud
instacron:ESSALUD
instname_str Seguro Social de Salud
instacron_str ESSALUD
institution ESSALUD
reponame_str ESSALUD-Institucional
collection ESSALUD-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/1/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/2/license.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/3/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/4/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv 8f1b66c2a2b6a96c748c24ee99894ef5
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
b5f4e89f89131864caff7021108da4e3
c5e93a26efcfd59f2d2318b6612ffc2b
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD
repository.mail.fl_str_mv bibliotecacentral@essalud.gob.pe
_version_ 1839538451039387648
spelling Caja Nacional de Seguro Social2021-04-18T19:30:40Z2021-04-18T19:30:40Z1963Revista de Informaciones Sociales. 1963; 18 (3).https://hdl.handle.net/20.500.12959/1693En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente: Convenio Internacional N°56: Relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar. El Convenio se adoptó el 24 de octubre de 1936, con las proposiciones relativas al seguro obligatorio de invalidez aprobadas en la 21ª. Conferencia General de la Oficina Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 6 de octubre de 1936. El Convenio se aprobó en Perú con la Resolución Legislativa N°14033 del 24 de febrero de 1962 y el acta de ratificación fue registrada el 4 de abril de 1962. El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado a la navegación o a la pesca marítima. Dispone que estas personas estarán sujetas al seguro obligatorio de enfermedad, ya se hallen empleadas en el servicio del buque como capitán, como miembro de la tripulación o con cualquier otro carácter. Sinembargo, todo país miembro de la Organización Internacional del Trabajo puede establecer en su legislación nacional, las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere a: a) Las personas empleadas a bordo de buques pertenecientes a una autoridad pública, cuando estos buques no estén dedicados al comercio. b) Las personas cuyos salarios o ingresos excedan de un límite determinado. c) Las personas que no reciban remuneración en metálico. d) Las personas que no residan en el territorio del país miembro. e) Las personas cuya edad exceda de un límite determinado o no alcance este al límite. f) Los miembros de la familia del empleador. g) Los practicantes. El asegurado que esté capacitado para trabajar y se halle privado de salario a consecuencia de una enfermedad tendrá derecho a una indemnización en metálico, por lo menos, durante las 26 primeras semanas o durante los 180 primeros días de incapacidad, contados a partir del primer día indemnizado. El asegurado tendrá derecho, gratuitamente, desde el principio de la enfermedad y, por lo menos, hasta la expiración del período previsto para la concesión de la indemnización de enfermedad, a la asistencia facultativa de un médico debidamente calificado, así como al suministro de medicamentos y otros medios terapeúticos. La legislación nacional deberá fijar las condiciones en que la asegurada que se encuentre en el territorio del país miembro, tendrá derecho a prestaciones de maternidad. Asimismo, podrá fijar las condiciones en que la mujer del asegurado tendrá derecho a prestaciones de maternidad mientras se encuentre en territorio del país miembro. El seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán bajo el control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Seguro socialExtranjeraOrganización Internacional del Trabajohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Documentos internacionalesinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALDocumentos Internacionales - 3.pdfDocumentos Internacionales - 3.pdfapplication/pdf6257733https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/1/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf8f1b66c2a2b6a96c748c24ee99894ef5MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTDocumentos Internacionales - 3.pdf.txtDocumentos Internacionales - 3.pdf.txtExtracted texttext/plain12564https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/3/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf.txtb5f4e89f89131864caff7021108da4e3MD53THUMBNAILDocumentos Internacionales - 3.pdf.jpgDocumentos Internacionales - 3.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg5888https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1693/4/Documentos%20Internacionales%20-%203.pdf.jpgc5e93a26efcfd59f2d2318b6612ffc2bMD5420.500.12959/1693oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/16932025-07-21 11:24:24.441Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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
score 13.9538765
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).