Legislación Social del Perú

Descripción del Articulo

Se transcriben las siguientes normas legales: - Ley N° 9188: En las zonas bociógenas es obligatorio el consumo de sal yodada Dispone que es obligatorio en todas las zonas bociógenas del país, el consumo de sal yodada, en la proporción y forma que determine el Ministerio de Salud Pública. - Resolució...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1940
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1225
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1225
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación social
Leyes
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
Descripción
Sumario:Se transcriben las siguientes normas legales: - Ley N° 9188: En las zonas bociógenas es obligatorio el consumo de sal yodada Dispone que es obligatorio en todas las zonas bociógenas del país, el consumo de sal yodada, en la proporción y forma que determine el Ministerio de Salud Pública. - Resolución: Oficialización de las Jornadas Farmacéuticas en Arequipa Las Primeras Jornadas Farmacéuticas Peruanas a celebrarse en la ciudad de Arequipa por el cuatricentenario de la fundación de dicha ciudad, están bajo el patrocinio del Supremo Gobierno; y con este objeto, el Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social debe disponer lo conveniente para el éxito del referido certamen científico. - Resolución: La producción y venta de trigo en el departamento de Arequipa Vista la situación irregular que existía en el Departamento de Arequipa, en lo que respecta a la compra-venta del trigo nacional y a los precios de venta de los productores y subproductores de la molienda del trigo, se dispuso que la Junta de Subsistencias de Arequipa informe oportunamente a la Dirección de Subsistencias del estado de la cosecha de trigo y su rendimiento probable al aproximarse la época de su realización, a fin de que este Despacho pueda establecer el prorrateo de compras de trigo nacional que debe corresponder a los molinos de esa región para la campaña respectiva. - Resolución: Los molinos de Lima y Callao deben seguir comprando trigo nacional Considerando que los productores de varias zonas trigueras del país se quejaban de que los molinos importadores se negaban a comprar sus trigos; que dos de los tres grandes molinos tenían superávit de compras en relación a la cuota que les correspondía, y que el tercero tenía un apreciable déficit. Teniendo en cuenta además que las disposiciones vigentes amparaban a los productores trigueros, asegurándoles mercado a su producto; y que la obligación de compra para dichos molinos estaba vigente mientras haya trigo disponible. Se resolvió que los molinos de Lima y Callao, deban seguir comprando ininterrumpidamente trigo nacional en las distintas zonas productoras del país, con cargo de que si al verificarse las liquidaciones semestrales al 31 de diciembre de 1940 y 30 de junio de 1941 (fecha en que termina la presente campaña anual), resulta déficit para alguno de ellos, dicho déficit será abonado inmediatamente, previa visación de las cuotas correspondientes por la Dirección de Subsistencias. - Resolución: Control de los artículos alimenticios importados Los Agentes Afianzados de Aduana quedan obligados a remitir a la Dirección de Subsistencias copias simples de las planillas de despacho, de las Pólizas de Consumo de los artículos alimenticios importados que ellos desembarquen. - Decreto: Los patrones y jefes de fábricas no pueden despedir a los movilizables que concurran a las maniobras Los patrones, jefes de casas comerciales, de fábricas, etc., no pueden despedir al personal que está a su servicio y que acredite haber concurrido a las maniobras de la II Región con fines de instrucción militar, durante los 20 días del acuartelamiento, ni privarlos por esta causa de sus haberes o jornales que perciben.
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