Legislación Social del Perú

Descripción del Articulo

Se reproducen las siguientes normas legales: - Los Profesores Escolares que usen de Licencia durante el Tiempo de Matrícula no gozarán de Sueldo Se consideró necesario reglamentar el procedimiento al que el personal docente de las escuelas fiscales debía sujetarse para la concesión de licencias. La...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/975
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description Se reproducen las siguientes normas legales: - Los Profesores Escolares que usen de Licencia durante el Tiempo de Matrícula no gozarán de Sueldo Se consideró necesario reglamentar el procedimiento al que el personal docente de las escuelas fiscales debía sujetarse para la concesión de licencias. La Resolución del 1° de marzo de 1938 indicó que, durante el período de matrícula, las licencias que se soliciten serían sin goce de sueldo, salvo en los casos de alumbramiento y enfermedad. También se resolvió que los cargos vacantes por licencia durante dicho periodo, en las escuelas que contaran con dos o más maestros, se darían a partir de la fecha de la iniciación de las labores escolares y durante el curso del año escolar sólo serían provistas las plazas vacantes por licencias que excedan de ocho días. - Ley N° 8638: Todos los Funcionarios y Empleados Públicos quedan sujetos al Descuento del 5 por ciento de sus haberes para el Fondo de Montepío Esta Ley se dictó considerando que el Fondo de Montepío tenía una finalidad humanitaria, era de carácter social y no individual y bajo tal concepto no cabía establecer excepciones en las normas de los descuentos establecidos, sino al contrario, era imperativo fomentar una mayor contribución al Fondo. El descuento se estableció en armonía con las leyes de cesantía, jubilación y montepío militar y las leyes Nos. 6278, 8435 y 8529, concentrando en una ley las normas dispersas en la legislación de la materia. Se normó que no eximían del descuento para el fondo de montepío el tener simultáneamente una pensión y sueldo ni el recibir haberes de profesor y empleado público, en ninguna de las asignaciones que beneficiaran a la misma persona. - Se dispone la construcción de un dispensario de lactantes en Chorrillos. Como era necesario reparar tres tiendas del Mercado de Chorrillos que habían sido cedidas por el Consejo de ese distrito para el funcionamiento de un dispensario de lactantes, se emitió una Resolución en marzo de 1938, que dispuso que la Junta Departamental Pro-Desocupados de Lima debía ejecutar las obras de reparación, previa aprobación del presupuesto respectivo por el Ministerio de Fomento. - Resolución Suprema que nombra una Comisión para Proyectar las Bases de un nuevo "Estadio Nacional" El Gobierno tenía el propósito de construir un nuevo Estadio Nacional que, por sus condiciones olímpicas, contribuyera al mejor y más eficiente desarrollo del deporte nacional, razón por la que nombró una Comisión presidida por el Director General de Fomento y Obras Públicas e integrada por el Alcalde del Consejo Provincial de Lima, un representante del Comité Nacional de Deportes y un arquitecto al servicio del Estado. Esta Comisión debió proponer su ubicación y demás asuntos relacionados con la pronta ejecución de la obra
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También se resolvió que los cargos vacantes por licencia durante dicho periodo, en las escuelas que contaran con dos o más maestros, se darían a partir de la fecha de la iniciación de las labores escolares y durante el curso del año escolar sólo serían provistas las plazas vacantes por licencias que excedan de ocho días. - Ley N° 8638: Todos los Funcionarios y Empleados Públicos quedan sujetos al Descuento del 5 por ciento de sus haberes para el Fondo de Montepío Esta Ley se dictó considerando que el Fondo de Montepío tenía una finalidad humanitaria, era de carácter social y no individual y bajo tal concepto no cabía establecer excepciones en las normas de los descuentos establecidos, sino al contrario, era imperativo fomentar una mayor contribución al Fondo. El descuento se estableció en armonía con las leyes de cesantía, jubilación y montepío militar y las leyes Nos. 6278, 8435 y 8529, concentrando en una ley las normas dispersas en la legislación de la materia. 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