Delitos contra la asistencia familiar

Descripción del Articulo

Comenta la Ley N°13906, del 2 de enero de 1962, que estableció sanciones penales a quienes infrinjan las obligaciones de asistencia económica para con sus hijos, cónyuge y ascendiente inválido o necesitado, abandono de una mujer embarazada o abandono de un menor. Señala que el deber de asistencia en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Bramont Arias, Luis A., Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1963
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1687
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Asistencia familiar
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description Comenta la Ley N°13906, del 2 de enero de 1962, que estableció sanciones penales a quienes infrinjan las obligaciones de asistencia económica para con sus hijos, cónyuge y ascendiente inválido o necesitado, abandono de una mujer embarazada o abandono de un menor. Señala que el deber de asistencia en las relaciones tutelares está constituido fundamentalmente por aquel conjunto de deberes que incumple legalmente el tutor con el fin de que la misión que le está encomendada pueda llevarse a cabo. Dichas obligaciones son: 1°-Alimientar y educar al menor con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones concernientes a la patria potestad, pero bajo la vigilancia del consejo de familia. 2° Representar al menor en todos los actos civiles, salvo en aquellos que por expresa disposición de la ley puedan ejecutar por sí solos. 3° Administrar los bienes del menor con la diligencia de un buen padre de familia. Como medida de garantía para la buena marcha de esta administración se exige por la ley que el tutor haga inventario de los bienes a que se extiende la tutela. Este inventario habrá de hacerse con la intervención del menor si tuviera 16 años. Hasta que se realice esta diligencia los bienes quedarán en depósito. Los valores que a juicio del juez no deban estar en poder del tutor, serán depositados en los bancos a nombre del menor y el dinero mientras se invierta en bienes inmuebles o en cédulas hipotecarias, será colocado en los bancos a nombre del menor. Al terminar la tutela, el tutor tendrá que rendir cuentas en la forma que establece el código civil. 4° Solicitar autorización del Juez para todas aquellas cosas que según la ley no puede realizar sin ella, procurando la intervención del menor en aquellos casos en que se declara necesario. El deber de alimentos en las relaciones familiares tiene su origen en una disposición de la ley. Se basa en la idea de la necesidad de un vínculo de solidaridad de personas y comunidad de intereses que une necesariamente a todos los miembros de una familia. La finalidad familiar que con los alimentos se persigue, se logra proporcionando al pariente necesitado aquello que le sea preciso para "su sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la posición social de la familia", comprendiendo además la educación del alimentista y su instrucción profesional si es menor de edad. La pena impuesta por el incumplimiento de los deberes de asistencia económica, según el artículo 1° de la Ley N°13906, es la de prisión de 3 meses a 2 años, o multa de S/. 600.00 a S/. 10,000.00, sin perjuicio del pago de la obligación alimentaria. La pena puede reducirse a la mitad si el acusado paga las pensiones adeudadas y garantiza, a satisfacción del Juez, el pago de las futuras pensiones alimenticias. La figura de abandono de una mujer embarazada y su correspondiente agravante se indican en el artículo 2° de la Ley N°13906, de la siguiente manera: “Al que abandone en situación crítica a una mujer que ha embarazado fuera de matrimonio, se le aplicará las sanciones establecidas en el artículo 1°". ''La pena se aumentará en un tercio si a consecuencia del hecho, la mujer cometiera un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido o se suicida”. Finalmente analiza la figura del delito de abandono de un menor, que se dispuso en el artículo 3° de la Ley de la siguiente manera: “El que con ánimo de sustraerse de su obligación alimentaria abandone a un menor en una casa de expósitos o en otros establecimientos similares, o lo entregue a otra persona para su explotación, será reprimido con prisión no menor de un mes ni mayor de un año”.
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Dichas obligaciones son: 1°-Alimientar y educar al menor con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones concernientes a la patria potestad, pero bajo la vigilancia del consejo de familia. 2° Representar al menor en todos los actos civiles, salvo en aquellos que por expresa disposición de la ley puedan ejecutar por sí solos. 3° Administrar los bienes del menor con la diligencia de un buen padre de familia. Como medida de garantía para la buena marcha de esta administración se exige por la ley que el tutor haga inventario de los bienes a que se extiende la tutela. Este inventario habrá de hacerse con la intervención del menor si tuviera 16 años. Hasta que se realice esta diligencia los bienes quedarán en depósito. Los valores que a juicio del juez no deban estar en poder del tutor, serán depositados en los bancos a nombre del menor y el dinero mientras se invierta en bienes inmuebles o en cédulas hipotecarias, será colocado en los bancos a nombre del menor. 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La pena impuesta por el incumplimiento de los deberes de asistencia económica, según el artículo 1° de la Ley N°13906, es la de prisión de 3 meses a 2 años, o multa de S/. 600.00 a S/. 10,000.00, sin perjuicio del pago de la obligación alimentaria. La pena puede reducirse a la mitad si el acusado paga las pensiones adeudadas y garantiza, a satisfacción del Juez, el pago de las futuras pensiones alimenticias. La figura de abandono de una mujer embarazada y su correspondiente agravante se indican en el artículo 2° de la Ley N°13906, de la siguiente manera: “Al que abandone en situación crítica a una mujer que ha embarazado fuera de matrimonio, se le aplicará las sanciones establecidas en el artículo 1°". ''La pena se aumentará en un tercio si a consecuencia del hecho, la mujer cometiera un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido o se suicida”. Finalmente analiza la figura del delito de abandono de un menor, que se dispuso en el artículo 3° de la Ley de la siguiente manera: “El que con ánimo de sustraerse de su obligación alimentaria abandone a un menor en una casa de expósitos o en otros establecimientos similares, o lo entregue a otra persona para su explotación, será reprimido con prisión no menor de un mes ni mayor de un año”.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Asistencia familiarLeyeshttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Delitos contra la asistencia familiarinfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALDelitos contra la Asistencia Familiar.pdfDelitos contra la Asistencia Familiar.pdfapplication/pdf24959299https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1687/1/Delitos%20contra%20la%20Asistencia%20Familiar.pdf2789d8f5ef3a8bcd2a607df9bc6bd356MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1687/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTDelitos contra la Asistencia Familiar.pdf.txtDelitos contra la Asistencia Familiar.pdf.txtExtracted texttext/plain49988https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1687/3/Delitos%20contra%20la%20Asistencia%20Familiar.pdf.txtf57a207e54e5742969dff5626674ebdbMD53THUMBNAILDelitos contra la Asistencia Familiar.pdf.jpgDelitos contra la Asistencia Familiar.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg5681https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1687/4/Delitos%20contra%20la%20Asistencia%20Familiar.pdf.jpg2c8aab4e761fbba1cdc0205781bb07b9MD5420.500.12959/1687oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/16872025-07-21 11:25:30.523Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.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