Jurisprudencia Social

Descripción del Articulo

El fallo de la Dirección de Trabajo de marzo de 1939 establece que, para el cálculo de la indemnización por despido prevista en la Ley N° 8430, debe considerarse como salario la remuneración efectivamente pactada y percibida, incluso cuando la jornada habitual exceda las ocho horas legales, si esta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/5887
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/5887
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social
Seguro social
Seguros de salud
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:El fallo de la Dirección de Trabajo de marzo de 1939 establece que, para el cálculo de la indemnización por despido prevista en la Ley N° 8430, debe considerarse como salario la remuneración efectivamente pactada y percibida, incluso cuando la jornada habitual exceda las ocho horas legales, si esta ampliación fue fija y permanente. En el caso analizado, se determinó que el trabajador laboraba doce horas diarias, por lo que su indemnización debía calcularse sobre esa base y no sobre la jornada legal ordinaria, evitando así que el empleador reduzca indebidamente el monto indemnizatorio. Asimismo, se confirmó el pago de una compensación por vacaciones no gozadas debido al despido, entendiendo que corresponde reparar el perjuicio ocasionado al trabajador cuando la ruptura del vínculo le impide cumplir el tiempo necesario para acceder al descanso anual.
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