Implantación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile
Descripción del Articulo
Presenta el texto completo de la Ley promulgada el 23 de enero de 1968. El texto consta de 9 títulos y 9 artículos transitorios Con esta Ley se declaró obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones que se establecen en l...
Autor: | |
---|---|
Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 1968 |
Institución: | Seguro Social de Salud |
Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1762 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1762 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Enfermedades profesionales Chile Seguro social https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
Sumario: | Presenta el texto completo de la Ley promulgada el 23 de enero de 1968. El texto consta de 9 títulos y 9 artículos transitorios Con esta Ley se declaró obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones que se establecen en la presente norma. Se dispuso que estarían sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajan; incluso los servidores domésticos y los aprendices. b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular, y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Unica de Trabajadores. c) Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. El Presidente de la República debía establecer, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que debían incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República quedó facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que debían incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d). También se incluyó a todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufrieran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional. Para los efectos de esta ley se entendió como accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. También se consideró accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo. Se incluyeron como accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Se exceptuaron los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tuvieran relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones correspondería al organismo administrador. Se indicó que la Administración del Seguro esté a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos de esta Ley. Finalmente, en los artículos transitorios se dispone que las personas que hubieran sufrido accidente del trabajo o que hubieran contraído enfermedad profesional con anterioridad a la fecha de esta Ley, y que a consecuencia de ello hubieran sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más y que no disfruten de otra pensión tienen derecho a una pensión asistencial que se determinará en la forma que este artículo establece. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).