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Legislación social del Perú, y comentarios de legislación extranjera

Descripción del Articulo

Se publican las leyes, decretos y resoluciones supremas nacionales, así como comentarios de legislación extranjera, referentes a Trabajo, Salud Pública y Previsión Social. En este artículo se reproducen las siguientes normas peruanas: - Ley No.8530, de Creación de la Escuela de Servicio Social. De f...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1937
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/909
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/909
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Leyes
Legislación extranjera
Legislación peruana
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Se publican las leyes, decretos y resoluciones supremas nacionales, así como comentarios de legislación extranjera, referentes a Trabajo, Salud Pública y Previsión Social. En este artículo se reproducen las siguientes normas peruanas: - Ley No.8530, de Creación de la Escuela de Servicio Social. De fecha 30 de abril de 1937, establece una Escuela de Servicio Social que se encargue de la formación profesional de las Visitadoras Sociales y de expedirles el título que las habilite para el desempeño de sus funciones. - Resolución Suprema de conformación del Consejo del Patronato de damas del Servicio Social. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4to. de la ley número 8530, esta resolución nombra a las señoras y señoritas que integrarían el Consejo de Patronato de Damas de la Escuela de Servicio Social. De fecha 12 de mayo de 1937. - Ley No.8553, sobre el tratamiento para combatir la Tuberculosis en establecimientos carcelarios. En fecha 7 de julio de 1937, por esta Ley el Poder Ejecutivo creó en la Cárcel Provincial de Jauja, una Sección penitenciaria a la que serían trasladados los sentenciados que estuvieran enfermos de tuberculosis y deberían someterse a un clima de altura. Asimismo, crea una Sección Especial en la colonia Penal El Frontón para hospitalizar a los enfermos de tuberculosis, quirúrgicos y pulmonares, a los que no esté indicado el tratamiento de altura. - Decreto con disposiciones sobre entregas de menores para servidumbre. En fecha 2 de julio de 1937, el Poder Ejecutivo dispuso unas medidas para proteger a los menores de 16 años de la explotación y abandono de sus padres y cuidadores. - Decreto sobre los casos en que se excusa al Director de Trabajo de resolver asuntos obreros. El 7 de julio de 1937 se dispuso que en los casos que el Directos de Trabajo se excuse de resolver asuntos obreros, por razón de parentesco de consanguinidad o espiritual, resolverá el Director de Previsión Social o, en su defecto, el Director de Asuntos Indígenas. - Ley No.8563, que dispone 30 días de vacaciones para empleados públicos y particulares y suprime el horario de verano. - Ley No.8562, que dispone que los sueldos, salarios y jornales de los empleados de comercio y de la industria no podrán ser embargados por deudas, salvo créditos alimenticios y sólo en una tercera parte. Esta ley se dio considerando que estos empleados también deberían ser protegidos para atender a sus necesidades y las de su familia al igual que los empleados públicos, obreros, artesanos y jornaleros estaban protegidos por la Ley N° 2760 de 26 de julio de 1918. - Ley No.8569, que dispone que el impuesto a las sucesiones no gravará las compensaciones que reciban los familiares del trabajador conforme a la Ley N° 8439. Asimismo, se reproducen las Leyes de la República Argentina: - Ley N° 12,331 que organizó la profilaxis y tratamiento de las enfermedades venéreas, prohibió las casas y locales donde se ejerza la prostitución y dispuso la obligatoriedad del certificado médico prenupcial para los varones. Esta Ley que fue sancionada el 17 de diciembre de 1936, estableció que no podrían contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio. - Ley No. 12,341 que crea la Dirección de Maternidad e Infancia. De fecha 21 de diciembre de 1936, dispuso que esta Dirección funcionaría bajo la dependencia del Departamento Nacional de Higiene y a cargo de un director técnico. Se creó con la finalidad de impulsar el perfeccionamiento de las generaciones futuras combatiendo la morbi-mortalidad infantil en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de madre o futura madre.
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