Jurisprudencia social

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Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Demanda de Julio Mier y Ramirez a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1035
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Materia:Ejecutorias supremas
Seguro social
Casación
Leyes
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description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Demanda de Julio Mier y Ramirez a la empresa minera Cerro de Paseo Copper Corporation, alegando que padece de neumoconiosis y debe percibir una renta vitalicia, en relación con el jornal que ganaba y los gastos de curación. La empresa demandada negó al demandante el derecho que pretendía por no estar comprobado que padezca la enfermedad por el trabajo que efectuaba y además alegaba la prescripción por haber transcurrido un año desde que salió del trabajo hasta el día que interpuso la demanda. Se declaró fundada la demanda, considerando que el certificado de los médicos legistas acreditó que el demandante padecía de neumoconiosis, enfermedad que se desarrolla durante largo tiempo y, en tal virtud, el término de prescripción establecido por la ley sólo puede contarse desde que la enfermedad es comprobada científicamente. - Presenta la Resolución Suprema del 20 de setiembre de 1938, que declaró nula la sentencia del 21 de abril del mismo año, que declaraba fundada la demanda interpuesta por Serafina Espejo Vda. De Viaplana contra la empresa Planas y Planas por el pago de utilidades correspondiente al año 1930. Se consideró que la participación en las utilidades que acuerda voluntariamente el principal, en concepto de gratificaciones, no es acumulable al sueldo que percibe el empleado para el cómputo de indemnizaciones. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera: - De Brasil: Fallo de la Cámara de la Corte de Apelación de San Pablo, sobre el pedido de indemnización de la familia de un obrero que fue víctima de un accidente por intentar arreglar un transformador de alta corriente, trabajo que no era el suyo. El transformador no se hallaba instalado junto a la máquina con la que trabajaba el obrero sino fuera del edificio, en un lugar alto y seguro. La Corte declaró que la familia no tenía derecho a indemnización porque el patrón estaba exento de responsabilidad por el accidente. - De Chile: Se transcribe la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia recaída en la acción de indemnización por años de servicios promovida por la empleada Elena Undarraga contra la Caja Nacional de Ahorro. Se declaró a lugar la demanda en cuanto a la cantidad acordada en el contrato indicando la cantidad que debía pagar la empresa demandada. Se desechó el cobro de diferencias entre el 8.33% y 10 % impuestos en la Ley N°6020. En el fallo se tuvo en cuenta la siguiente doctrina: las cláusulas de los contratos de trabajo en que se estipulan beneficios mayores para el empleado que los determinados por la ley, prevalecen sobre ésta, ya que los beneficios legales sólo indican el mínimo irrenunciable por los empleados.
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Se declaró fundada la demanda, considerando que el certificado de los médicos legistas acreditó que el demandante padecía de neumoconiosis, enfermedad que se desarrolla durante largo tiempo y, en tal virtud, el término de prescripción establecido por la ley sólo puede contarse desde que la enfermedad es comprobada científicamente. - Presenta la Resolución Suprema del 20 de setiembre de 1938, que declaró nula la sentencia del 21 de abril del mismo año, que declaraba fundada la demanda interpuesta por Serafina Espejo Vda. De Viaplana contra la empresa Planas y Planas por el pago de utilidades correspondiente al año 1930. Se consideró que la participación en las utilidades que acuerda voluntariamente el principal, en concepto de gratificaciones, no es acumulable al sueldo que percibe el empleado para el cómputo de indemnizaciones. 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