La Casa Central de los Seguros en Rumania
Descripción del Articulo
Informa sobre la Casa Central de los Seguros Sociales de Rumania, que dependía del Ministerio de Trabajo, y tenía, entre otras funciones, la asistencia médica del obrero enfermo. Los asegurados estaban distribuidos en varias categorías de cotizantes en relación con los sueldos o salarios que percibí...
| Autores: | , |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1937 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/933 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/933 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Rumania Casa Central de los Seguros Asistencia médica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 |
| Sumario: | Informa sobre la Casa Central de los Seguros Sociales de Rumania, que dependía del Ministerio de Trabajo, y tenía, entre otras funciones, la asistencia médica del obrero enfermo. Los asegurados estaban distribuidos en varias categorías de cotizantes en relación con los sueldos o salarios que percibían y contribuían al fondo del seguro conjuntamente con sus patronos, en partes iguales. La ley del seguro obligatorio comprendía las situaciones de incapacidad para el trabajo por enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez o muerte, de trabajadores de empresas públicas y privadas, cuyos sueldos no excedieran un límite establecido por la Asamblea General de la Casa Central. El seguro incluyó también a los practicantes o aprendices, aunque no recibieran un sueldo, a los familiares de los patronos si realizaban un servicio en la empresa, a los maestros de taller y los empleados domésticos. Estos últimos se resolvió encuadrarlos en una clase única en segunda categoría. En categorías superiores estaban aquellos que percibían un sueldo elevado. La Ley que regía el seguro en 1937 observaba el principio de obligatoriedad que tenían las que le habían precedido y organizaba la mutualidad habilitando la continuación del afiliado a su régimen en el caso de traslado de una región a otra del país o cambio de categoría. La principal obligación de los seguros sociales era cuidar a los asegurados enfermos, quienes tenían derecho, desde el primer día de enfermedad o accidente hasta su total curación, a la asistencia médica, servicio de farmacia y otras ayudas auxiliares de este orden. Podían ser internados en un hospital por un máximo de 26 semanas, que en casos excepcionales podía prolongarse hasta un año. Si la enfermedad lo requería se otorgaba tratamientos en balnearios o sanatorios de montaña, accesorios ortopédicos, prótesis dentales, y otros procedimientos que necesitara para su restablecimiento. Los miembros de la familia del asegurado, incluso los padres si vivían en la misma casa y estaban incapacitados para trabajar, tenían derecho a la prestación de salud. Si el asegurado estaba enfermo e imposibilitado de trabajar, se le otorgaba un subsidio en dinero equivalente al 50% de su sueldo durante 26 semanas. En casos de accidente el subsidio se mantenía hasta su curación. La mujer del afiliado se beneficiaba también del subsidio por un máximo de 6 semanas. El subsidio de funeral del trabajador y del pensionista, se otorgaba si había cotizado 26 semanas durante los últimos 2 años, pero si fallecía por accidente se otorgaba el subsidio sin considerar su antigüedad en el seguro. Este subsidio era de 4 veces el valor del sueldo del afiliado. La pensión de viudez oscilaba entre 2 tercios y la tercera parte del sueldo o pensión del fallecido. La pensión de invalidez proveniente de una enfermedad se obtenía después de terminado el cuidado médico, los beneficiarios de este subsidio recibían también atención médica y de farmacia. Finalmente, informa que, por decisión del Consejo Directivo, se trazó los lineamientos generales de un programa de construcciones de Casas de Asistencia por el periodo de 10 años, por un valor de más de 1,200 millones de leis. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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