Trabajo de menores

Descripción del Articulo

Presenta una tesis aprobada por el Primer Congreso Venezolano de Trabajadores en enero de 1937, donde se analiza la indispensable necesidad de protección del menor del trabajo que los expone a enfermedades, muertes prematuras y accidentes de trabajo. El artículo 70 de la Ley de Trabajo vigente prohi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Prieto F., Luis B., Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1937
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/935
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Nivel de acceso:acceso abierto
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description Presenta una tesis aprobada por el Primer Congreso Venezolano de Trabajadores en enero de 1937, donde se analiza la indispensable necesidad de protección del menor del trabajo que los expone a enfermedades, muertes prematuras y accidentes de trabajo. El artículo 70 de la Ley de Trabajo vigente prohibió, de manera absoluta, el trabajo de menores de uno y otro sexo en empresas, explotaciones, establecimientos industriales, comerciales y mineros. La enunciación limitativa no debía interpretarse como que los menores pudieran ser empleados en otros trabajos, si se prohibió el trabajo de los menores es precisamente porque cualquiera es perjudicial para su salud y su desarrollo. Se indica que la acción tutelar de la Ley debía llegar hasta los hogares para reglamentar el trabajo a domicilio, estableciendo normas reguladoras del trabajo de los niños, ya que muchas veces los padres pobres hacían trabajar a sus hijos en casa por 8 o más horas, con pésima alimentación y privándoles de los beneficios de la escuela. Era, asimismo, necesario que la ley estableciera el examen médico obligatorio de los menores que, cumplida la edad reglamentaria, debían dedicarse al trabajo, sistemáticamente controlado por un organismo especial. Dicha protección era indispensable en Venezuela donde el medio infectante y las condiciones de vida exponían a los menores a constantes enfermedades. Así se reducirían las muertes prematuras y los accidentes de trabajo, el rendimiento laboral sería mayor y la población ganaría en vida y salud. También se analiza que el trabajo callejero de los menores contribuye al desmejoramiento de su condición moral. El artículo 74 de la Ley del Trabajo establecía que se prohibía emplear menores hábiles para el trabajo en empresas que pudieran perjudicar su moralidad y buenas costumbres; interpretada esta disposición y violando la ley de instrucción obligatoria, había niños de 6 a 14 años que trabajaban como lustradores de calzado, vendedores de periódicos, de billetes de lotería, dulces y cualquier otra mercancía liviana, que ofrecían en la calle, desde el amanecer hasta muy entrada la noche. Esos niños vivían al margen protector de la ley y fuera de la acción tutelar del Estado Tampoco se hacía nada para prestar asistencia y protección a los niños abandonados y a las niñas, hijas de proletarios, que eran colocadas para el servicio, explotadas y maltratadas. Se hacía indispensable crear Comités Protectores de la Infancia en cada localidad, como pidieron los maestros en una Convención, para impedir que los niños sean explotados, sometiéndoles a trabajos rudos. Se expone la situación del trabajo campesino de los niños en la cosecha de los cafetales. En época de cosecha los niños dejaban de asistir a la escuela y se marchaban para trabajar, semidesnudos y descalzos, cargando cestos grandes y con las espaldas llagadas, sometidos al rigor del sol, expuestos a enfermedades como anquilostomiasis y paludismo, sobrellevando la rudeza del patrón que los maltrataba para lograr la disminución de sus gastos y el aumento de sus entradas. Concluye que, ese trabajo agotador estancaba el progreso de la nación ya que no permitía una formación profesional eficiente que facilite una racional explotación agrícola y pecuaria en el país. Por eso era necesario crear una escuela rural donde el niño aprendiera a leer y escribir, y también pudiera adquirir conocimientos que lo capaciten para una mejor forma de trabajo rural y aprovechamiento del medio donde vivía.
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Se indica que la acción tutelar de la Ley debía llegar hasta los hogares para reglamentar el trabajo a domicilio, estableciendo normas reguladoras del trabajo de los niños, ya que muchas veces los padres pobres hacían trabajar a sus hijos en casa por 8 o más horas, con pésima alimentación y privándoles de los beneficios de la escuela. Era, asimismo, necesario que la ley estableciera el examen médico obligatorio de los menores que, cumplida la edad reglamentaria, debían dedicarse al trabajo, sistemáticamente controlado por un organismo especial. Dicha protección era indispensable en Venezuela donde el medio infectante y las condiciones de vida exponían a los menores a constantes enfermedades. Así se reducirían las muertes prematuras y los accidentes de trabajo, el rendimiento laboral sería mayor y la población ganaría en vida y salud. También se analiza que el trabajo callejero de los menores contribuye al desmejoramiento de su condición moral. 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