Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera

Descripción del Articulo

Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administra...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1939
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1154
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1154
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisprudencia
Derecho
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
id ESSA_5552033ff494c7ea3f286e162adfba68
oai_identifier_str oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1154
network_acronym_str ESSA
network_name_str ESSALUD-Institucional
repository_id_str 4277
dc.title.es_PE.fl_str_mv Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
title Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
spellingShingle Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Caja Nacional de Seguro Social
Jurisprudencia
Derecho
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
title_short Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
title_full Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
title_fullStr Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
title_full_unstemmed Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
title_sort Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
author Caja Nacional de Seguro Social
author_facet Caja Nacional de Seguro Social
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Caja Nacional de Seguro Social
dc.subject.es_PE.fl_str_mv Jurisprudencia
Derecho
Legislación
topic Jurisprudencia
Derecho
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
dc.subject.ocde.es_PE.fl_str_mv https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Fallo del juzgado de 1a. Instancia de la Capital Buenos Aires: contrato de trabajo de comisionista Señala que el comisionista no está amparado por la Ley 11,729 pues no tiene con su concomitante la relación que debe existir entre principal y empleado. Asimismo, indica las consecuencias de la falta de comparecencia de los litigantes a la audiencia de conciliación. 2. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Buenos Aires: prescripción de cobro de sueldos de empleado cesante La acción por cobro de los sueldos que habría devengado el empleado público, declarado cesante, desde el día en que fuera suspendido hasta que se decretó su cesantía, prescribe en el término de 5 años que establece el art. 4027 del Código Civil. 3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires: el reumatismo como enfermedad profesional Indica que el reumatismo no es indemnizable como accidente del trabajo cuando la influencia del frío, de los cambios de temperatura, se han hecho sentir sobre el organismo en forma persistente, gradual, progresiva, siendo los factores fijadores de la dolencia, más no el resultado de una acción brusca. - De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre grado de incapacidad en pluralidad de lesiones simultáneas Señala que corresponde al Juez, de conformidad con la norma expresada en el último acápite del art. 43 del Reglamento de la Ley de Accidentes, determinar cada vez con criterio particular, al grado de incapacidad en las lesiones múltiples. - De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia, México, D. F. 1. Relación contractual en la contratación de trabajo para un tercero Las consecuencias de un servicio probado en beneficio de un tercero, las debe reportar la persona física o moral que aprovechó los servicios del trabajador. 2. Excepción de pago en convenios sobre riesgos profesionales Dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre sus derechos, no pueden fundar en favor del patrono sino la excepción de pago. 3. El salario real como base de la indemnización Según la Ley, se debe tomar como base para calcular la indemnización, el salario que devenga realmente el trabajador y no el que las partes señalan como justo y debido.
publishDate 1939
dc.date.accessioned.none.fl_str_mv 2021-01-26T12:00:52Z
dc.date.available.none.fl_str_mv 2021-01-26T12:00:52Z
dc.date.issued.fl_str_mv 1939-12
dc.type.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
dc.identifier.citation.es_PE.fl_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (12).
dc.identifier.uri.none.fl_str_mv https://hdl.handle.net/20.500.12959/1154
identifier_str_mv Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (12).
url https://hdl.handle.net/20.500.12959/1154
dc.language.iso.es_PE.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.es_PE.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.uri.es_PE.fl_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
eu_rights_str_mv openAccess
rights_invalid_str_mv https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.format.es_PE.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.es_PE.fl_str_mv Seguro Social de Salud (EsSalud)
dc.publisher.country.es_PE.fl_str_mv PE
dc.source.none.fl_str_mv reponame:ESSALUD-Institucional
instname:Seguro Social de Salud
instacron:ESSALUD
instname_str Seguro Social de Salud
instacron_str ESSALUD
institution ESSALUD
reponame_str ESSALUD-Institucional
collection ESSALUD-Institucional
bitstream.url.fl_str_mv https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/1/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/2/license.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/3/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf.txt
https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/4/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf.jpg
bitstream.checksum.fl_str_mv 6dc8c92dcdb8906bfec412530f5bca70
8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33
cc686993b86cdf158bb804b8ec29c613
ee8ec44508909e03553bd8144287b217
bitstream.checksumAlgorithm.fl_str_mv MD5
MD5
MD5
MD5
repository.name.fl_str_mv Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUD
repository.mail.fl_str_mv bibliotecacentral@essalud.gob.pe
_version_ 1837001697646346240
spelling Caja Nacional de Seguro Social2021-01-26T12:00:52Z2021-01-26T12:00:52Z1939-12Revista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (12).https://hdl.handle.net/20.500.12959/1154Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Fallo del juzgado de 1a. Instancia de la Capital Buenos Aires: contrato de trabajo de comisionista Señala que el comisionista no está amparado por la Ley 11,729 pues no tiene con su concomitante la relación que debe existir entre principal y empleado. Asimismo, indica las consecuencias de la falta de comparecencia de los litigantes a la audiencia de conciliación. 2. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Buenos Aires: prescripción de cobro de sueldos de empleado cesante La acción por cobro de los sueldos que habría devengado el empleado público, declarado cesante, desde el día en que fuera suspendido hasta que se decretó su cesantía, prescribe en el término de 5 años que establece el art. 4027 del Código Civil. 3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires: el reumatismo como enfermedad profesional Indica que el reumatismo no es indemnizable como accidente del trabajo cuando la influencia del frío, de los cambios de temperatura, se han hecho sentir sobre el organismo en forma persistente, gradual, progresiva, siendo los factores fijadores de la dolencia, más no el resultado de una acción brusca. - De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre grado de incapacidad en pluralidad de lesiones simultáneas Señala que corresponde al Juez, de conformidad con la norma expresada en el último acápite del art. 43 del Reglamento de la Ley de Accidentes, determinar cada vez con criterio particular, al grado de incapacidad en las lesiones múltiples. - De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia, México, D. F. 1. Relación contractual en la contratación de trabajo para un tercero Las consecuencias de un servicio probado en beneficio de un tercero, las debe reportar la persona física o moral que aprovechó los servicios del trabajador. 2. Excepción de pago en convenios sobre riesgos profesionales Dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre sus derechos, no pueden fundar en favor del patrono sino la excepción de pago. 3. El salario real como base de la indemnización Según la Ley, se debe tomar como base para calcular la indemnización, el salario que devenga realmente el trabajador y no el que las partes señalan como justo y debido.application/pdfspaSeguro Social de Salud (EsSalud)PEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/JurisprudenciaDerechoLegislaciónhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02Repertorio de la Jurisprudencia social extranjerainfo:eu-repo/semantics/articlereponame:ESSALUD-Institucionalinstname:Seguro Social de Saludinstacron:ESSALUDORIGINALRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdfRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdfapplication/pdf3554477https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/1/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf6dc8c92dcdb8906bfec412530f5bca70MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdf.txtRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdf.txtExtracted texttext/plain7034https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/3/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf.txtcc686993b86cdf158bb804b8ec29c613MD53THUMBNAILRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdf.jpgRepertorio de la Jurisprudencia social extranjera - Diciembre.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6072https://repositorio.essalud.gob.pe/bitstream/20.500.12959/1154/4/Repertorio%20de%20la%20Jurisprudencia%20social%20extranjera%20-%20Diciembre.pdf.jpgee8ec44508909e03553bd8144287b217MD5420.500.12959/1154oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/11542025-06-23 16:58:42.55Repositorio Seguro Social de Salud – ESSALUDbibliotecacentral@essalud.gob.peTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo=
score 13.987529
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).