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En esta sección se publicó el texto completo de los instrumentos internacionales en materia de seguros sociales, suscritos por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo. En esta oportunidad se expone el siguiente: Convenio Internacional N°55: Relativo a las obligaciones del armador en ca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1963
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
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El presente Convenio se aplica a toda persona empleada a bordo de un buque que no sea de guerra, matriculado en un territorio en el que se halle en vigor el presente Convenio, y dedicado habitualmente a la navegación marítima. Sin embargo, cada país miembro de la OIT puede establecer en su legislación nacional las excepciones que estime necesarias en los casos siguientes: a) Las personas empleadas a bordo de: buques pertenecientes a una autoridad pública, de barcos de pesca costera, de barcos de desplazamiento inferior a 25 toneladas, y de barcos de construcción primitiva. b) Las personas empleadas a bordo por cuenta de un empleador que no sea el armador. c) Las personas empleadas exclusivamente en los puertos. d) Los miembros de la familia del armador. e) Los practicantes. 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