Seguro de invalidez, vejez y muerte de los periodistas de la República Argentina
Descripción del Articulo
Informa sobre el proceso que se ha seguido en Argentina para dotar a los periodistas con una protección social en caso de invalidez, vejez o de muerte. En la Argentina no existía un sistema general de seguro que cubriera a todos los asalariados contra los riesgos de invalidez, de vejez o de muerte p...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1939 |
| Institución: | Seguro Social de Salud |
| Repositorio: | ESSALUD-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1076 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12959/1076 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Seguro Social Periodismo Argentina https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02 |
| Sumario: | Informa sobre el proceso que se ha seguido en Argentina para dotar a los periodistas con una protección social en caso de invalidez, vejez o de muerte. En la Argentina no existía un sistema general de seguro que cubriera a todos los asalariados contra los riesgos de invalidez, de vejez o de muerte prematura. Sin embargo, había algunos regímenes especiales de seguros de pensiones que se aplicaban a determinadas categorías de trabajadores como, por ejemplo, los empleados de Bancos, los que trabajan en el transporte, el personal de las empresas de electricidad, de gas, de agua, de teléfono, etc. Ahora bien, los periodistas se esforzaban desde hacía largos años por tener una protección social y desde 1920, se presentaron al Parlamento Federal 16 proyectos o proposiciones de leyes tendientes a instituir un régimen de seguro social en favor de los periodistas. El 22 de Setiembre de 1934, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley concerniente a la creación de una caja de retiros y de pensiones de los periodistas y de los trabajadores en las industrias gráficas. En enero 1935, el Senado aprobó este proyecto de ley. La obligación al seguro debía extenderse a todas las empresas situadas en la capital federal y en los territorios nacionales. Las empresas situadas en las provincias podrían afiliarse con el consentimiento de su personal. Las provincias podían también declarar obligatoria la afiliación al seguro con una ley provincial. Este seguro debía aplicarse a los directores, redactores, administradores, corresponsales y, en general, a todos los empleados y obreros de las empresas que editaban diarios, periódicos o revistas; al personal de la Caja de pensiones de los periodistas, de las asociaciones profesionales reconocidas y de las mutualistas y cooperativas formadas exclusivamente por los periodistas y trabajadores gráficos. Sin embargo, los interesados mismos no estaban de acuerdo con la legislación proyectada. Mientras que el partido socialista lo aprobó calurosamente, los medios patronales y algunas ·asociaciones profesionales de los trabajadores gráficos se pronunciaron contra la ley. El Parlamento, tomando en cuenta las observaciones formuladas contra el proyecto, lo modificó en algunos puntos y lo sometió al Presidente para su aprobación. El 6 de Julio de 1935, el Presidente de la República puso su veto a la ley haciendo valer que una ley social no podía ser impuesta a los beneficiados contra la voluntad de ellos. Un grupo de diputados, bajo la dirección de Reynaldo A. Pastor, inspirado por las decisiones del Círculo de la Prensa, depositó en la Cámara una proposición análoga que pasó a la Comisión de Legislación de Trabajo. Para evitar de antemano las dificultades por las que fracasó la ley de 1934, este proyecto limitó el campo de aplicación a los periodistas y no incluyó a los trabajadores de la industria gráfica. Aquí se analiza brevemente el proyecto de Pastor. Finalmente señala que la proposición del diputado Pastor ocupaba la atención no solamente del medio profesional interesado, sino también de la opinión pública en general. Era de esperar que el movimiento de simpatía creado alrededor de las reivindicaciones de los periodistas permitiría a las autoridades competentes dotar a esta profesión de una legislación de seguridad social, a la que los periodistas tenían pleno derecho. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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