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Legislación Social del Perú

Descripción del Articulo

Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto Supremo: Ampliatoria del decreto supremo sobre instrucción de reservistas Considerando que, por Resolución Ministerial del 12 de octubre de 1941, se llamó a algunos Oficiales de Reserva para que perfeccionen sus conocimientos militares en los C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1297
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12959/1297
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación social
Leyes
Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto Supremo: Ampliatoria del decreto supremo sobre instrucción de reservistas Considerando que, por Resolución Ministerial del 12 de octubre de 1941, se llamó a algunos Oficiales de Reserva para que perfeccionen sus conocimientos militares en los Centros de Instrucción del Ejército, y conviene asegurar la situación de ellos en lo referente a sus empleos, haberes, etc. Con el presente decreto se les incluye en lo dispuesto por el Decreto Supremo del 2 de octubre de 1941. - Decreto: División del servicio de inspección de trabajo en Ancash Dispone que el servicio de inspección del trabajo en el Departamento de Ancash se haga por dos funcionarios "Visitadores de la Dirección de Asistencia y Previsión Social", que residan en el Departamento, en los lugares que les designe la referida Dirección y deben cumplir sus funciones de acuerdo con las instrucciones que reciban de ella. - Decreto Supremo: Se inicia en el Callao el cobro de la cuota obrera de seguro Decláranse expeditos para su funcionamiento los servicios médicos organizados por la Caja Nacional de Seguro Social para los asegurados de la Provincia Constitucional del Callao. Señaló el día 29 de setiembre de 1941 para el inicio de la cobranza de los aportes de los asegurados y patronos. - Resolución Suprema: Reorganización de las inspecciones regionales de trabajo en Oroya y Cerro de Pasco Se declaró en estado de reorganización las mencionadas dependencias, cesando en sus cargos a los Inspectores, Procuradores Letrados y al mecanógrafo. - Resolución Suprema: Las agencias y empresas de personal de trabajadores del terminal marítimo tomarán pólizas de seguros contra accidentes de trabajo Dispone que las empresas y agencias que aprovechan los servicios de los Sacadores de carga del Terminal Marítimo del Callao, contraten una póliza de seguro contra accidentes del trabajo en favor de esos servidores. - Resolución Suprema: Las instituciones dedicadas a asistencia social mantendrán contacto con la Dirección de Previsión Social Las disposiciones contenidas en el decreto supremo del 5 de agosto de 1941 relativo a la inscripción de las instituciones privadas de asistencia o protección materno infantil, no son aplicables a las instituciones que presten esa asistencia reconocidas por el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. - Resolución Suprema: Anotaciones indispensables en los libros de planillas de obreros Indica que los principales están obligados a anotar en el libro de planillas, en columna especial junto al nombre del servidor, el número de la respectiva libreta de cotización al Seguro Social Obligatorio. - Decreto Supremo: Normas para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo Se indican normas reglamentarias para el funcionamiento del Tribunal del Trabajo. - Resolución Suprema: Control y valorización de la construcción de los centros de asistencia hospitalaria Dispone que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Fomento y Obras Públicas revisen los proyectos de construcción de centros asistenciales para la aplicación de las normas técnicas, especificaciones y valorización. - Resolución: La protección a la infancia con la cooperación de la Caja Nacional de Seguro Social Se autorizó un servicio coordinado de asistencia materno-infantil entre la Caja y la Dirección de Salubridad. Se indican las directivas generales. - Ley N° 9386: Los primeros y segundos mayordomos de la Marina Mercante quedan comprendidos en la Ley N° 9169 y sus beneficios.
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