Legislación Social del Perú

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Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N° 241: La Dirección de Alimentación puede adquirir productos alimenticios al precio oficial Dispone que la Dirección de Alimentación Nacional pueda adquirir, por el precio oficial que rija, las cantidades de artículos alimenticios de p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1941
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/1288
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legislación social
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Perú
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description Se transcriben las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N° 241: La Dirección de Alimentación puede adquirir productos alimenticios al precio oficial Dispone que la Dirección de Alimentación Nacional pueda adquirir, por el precio oficial que rija, las cantidades de artículos alimenticios de primera necesidad que requiera para el cumplimiento de sus funciones, cuya venta es obligatoria por los tenedores de los productos cuya adquisición sea necesaria. - Resolución Suprema N° 233: Los artículos alimenticios que compra y vende la Dirección de Alimentación están exonerados de impuestos En sesión del 10 de mayo de 1941, el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Seguro Social declaró que el producto del impuesto del 1% a las cancelaciones del estado no constituye ingreso ordinario de esa institución y puede, por tanto, dejar de percibirse sin afectar su régimen económico, contribuyendo así a la obra de bien social que realiza el Gobierno. Por tanto, se resolvió que no se haga efectivo el impuesto de 1% creado por la ley N°8433 en las cancelaciones que se otorgue a la Dirección de Alimentación Nacional, por el pago del precio de artículos alimenticios, de sus costos de trasporte y gastos similares, adquiridos para regular el precio de los mismos y atender a las necesidades de su abastecimiento. - Decreto: La adquisición de subsistencias por la Dirección de Alimentación Como era imposible mantener la regularidad de abastecimiento de papa en la ciudad de Lima mientras subsistiera el sistema de depósito de ese artículo en las estaciones ferroviarias en vagones cerrados y sellados, y la demora de los consignatarios en solicitar la entrega de su contenido, originando una acumulación inconveniente de papa fuera del mercado, a pesar de la escasez que se producía en ciertas épocas del año, se dispuso que la Dirección de Alimentación Nacional pueda adquirir los artículos alimenticios que se encuentren en vagones o en depósitos ferroviarios, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo de fecha 2 de mayo de 1941. - Resolución Suprema: Se extiende a Arequipa la Campaña Antituberculosa El 27 de mayo de 1941 se autorizó a la Dirección General de Salubridad para que proceda a la construcción, financiación y funcionamiento de un Dispensario Antituberculoso en la ciudad de Arequipa, cuyos planos y presupuestos deben ser aprobados previamente por el Ministerio del Ramo. La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa orientará la acción asistencial antituberculosa de sus servicios, conforme a las directivas de la citada Dirección General, de acuerdo con el Decreto Supremo de unificación de la campaña antituberculosa en la República. - Decreto Supremo: Reglamentación del funcionamiento de refectorios escolares Dispone que corresponde al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, mediante la Dirección de Alimentación Nacional, tenga a su cargo la dirección, reglamentación y vigilancia del funcionamiento de los Refectorios Escolares existentes y de los que se creen en la República. En Lima y Callao la administración y vigilancia directa puede ser conferida por el Ministerio a Juntas o Patronatos locales, cuya composición y funciones serán determinadas por Resolución Ministerial en cada caso. Se dan disposiciones sobre el régimen económico y personal de los refectorios, así como la selección de los escolares que reciben asistencia gratuita en ellos.
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Por tanto, se resolvió que no se haga efectivo el impuesto de 1% creado por la ley N°8433 en las cancelaciones que se otorgue a la Dirección de Alimentación Nacional, por el pago del precio de artículos alimenticios, de sus costos de trasporte y gastos similares, adquiridos para regular el precio de los mismos y atender a las necesidades de su abastecimiento. - Decreto: La adquisición de subsistencias por la Dirección de Alimentación Como era imposible mantener la regularidad de abastecimiento de papa en la ciudad de Lima mientras subsistiera el sistema de depósito de ese artículo en las estaciones ferroviarias en vagones cerrados y sellados, y la demora de los consignatarios en solicitar la entrega de su contenido, originando una acumulación inconveniente de papa fuera del mercado, a pesar de la escasez que se producía en ciertas épocas del año, se dispuso que la Dirección de Alimentación Nacional pueda adquirir los artículos alimenticios que se encuentren en vagones o en depósitos ferroviarios, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo de fecha 2 de mayo de 1941. - Resolución Suprema: Se extiende a Arequipa la Campaña Antituberculosa El 27 de mayo de 1941 se autorizó a la Dirección General de Salubridad para que proceda a la construcción, financiación y funcionamiento de un Dispensario Antituberculoso en la ciudad de Arequipa, cuyos planos y presupuestos deben ser aprobados previamente por el Ministerio del Ramo. 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