Jurisprudencia social

Descripción del Articulo

Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas de la justicia común y del fuero privativo de la Dirección de Trabajo, así como fallos o comentarios de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la ma...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1938
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.essalud.gob.pe:20.500.12959/968
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Materia:Legislación laboral
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description Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas de la justicia común y del fuero privativo de la Dirección de Trabajo, así como fallos o comentarios de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - La descontinuación en el pago de las primas de seguro obliga al principal a pagar a su empleado una multa equivalente a la totalidad de las primas impagas. El señor Fabio Benites, ex empleado de las empresas eléctricas, demanda a esta empresa por el pago de primas de seguros no pagadas, por horario de verano, por semana inglesa y exige una renta vitalicia mensual por inhabilitación a causa de enfermedad en servicio. La Resolución Suprema, visto lo expuesto por el fiscal, declaró fundada en parte la demanda y que la Compañía Nacional de Tranvías se halla obligada a pagar al demandante una suma equivalente a la totalidad de las primas de seguro impagas, según liquidación que practicó el actuario de la causa y condenaron a la multa de 200 soles oro y a las costas del recurso a la Compañía expresada. - Los caporales y los mayordomos de campo no gozan de los beneficios de las leyes del empleado. El señor Demetrio Yataco demandó a la empresa Negociación Agrícola Hoja Redonda para que, conforme a la Ley No. 4916, se le abone indemnización por despedida sin aviso; expresó que fue jefe de la sección denominada San Matías y Collazos y después empleado en la sección de Aguas. Pero en su confesión se descubrió que era caporal de aguas, encargado de vigilancia de los peones que hacían limpieza de acequias y mayordomo de campo, y estas tareas en la agricultura no están comprendidas entre las que se consideran encargadas a empleados de comercio, para los efectos de la Ley No. 4916. La Resolución suprema declaró fundada la excepción de incompetencia deducida por el apoderado de la Negociación Agrícola Hoja Redonda y condenaron en las costas del recurso al demandante. Asimismo, en este artículo se informa la siguiente jurisprudencia extranjera de accidentes de trabajo: - Según la doctrina de Estados Unidos, una vacunación que entraña la infección y la muerte es un daño que proviene del trabajo y sometido a reparación cuando se efectuó por orden del contratista y por el médico de la compañía, como consecuencia del reglamento del taller. Sustanciada la demanda de indemnización de la viuda, fue dos veces rechazada por la Comisión Industrial del Estado. Por apelación el Tribunal local concedió la indemnización y esta solución fue confirmada por la Corte de Apelación y la Corte Suprema del Estado. - Según la doctrina de Francia, primero el accidente debido a la caída de un artefacto que había funcionado normalmente poco tiempo antes y que su caída se debió a una tormenta de rara violencia no puede ser considerado consecuencia de una falta inexcusable del patrón, segundo debe considerarse como un trabajo continuo las funciones de un empleado encargado de pasar todas las noches y las tardes de cada domingo en el inmueble de un banco confiado a su guarda. La Corte de apelación decidió que la caída de un artefacto de gas causante del accidente del guardia no era debida a una falta inexcusable del empleador debido a que la caída había sido provocada por un temporal de rara violencia que cerró bruscamente una puerta que el trabajador acababa de abrir, sacudiendo la construcción.
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La Resolución Suprema, visto lo expuesto por el fiscal, declaró fundada en parte la demanda y que la Compañía Nacional de Tranvías se halla obligada a pagar al demandante una suma equivalente a la totalidad de las primas de seguro impagas, según liquidación que practicó el actuario de la causa y condenaron a la multa de 200 soles oro y a las costas del recurso a la Compañía expresada. - Los caporales y los mayordomos de campo no gozan de los beneficios de las leyes del empleado. El señor Demetrio Yataco demandó a la empresa Negociación Agrícola Hoja Redonda para que, conforme a la Ley No. 4916, se le abone indemnización por despedida sin aviso; expresó que fue jefe de la sección denominada San Matías y Collazos y después empleado en la sección de Aguas. Pero en su confesión se descubrió que era caporal de aguas, encargado de vigilancia de los peones que hacían limpieza de acequias y mayordomo de campo, y estas tareas en la agricultura no están comprendidas entre las que se consideran encargadas a empleados de comercio, para los efectos de la Ley No. 4916. La Resolución suprema declaró fundada la excepción de incompetencia deducida por el apoderado de la Negociación Agrícola Hoja Redonda y condenaron en las costas del recurso al demandante. Asimismo, en este artículo se informa la siguiente jurisprudencia extranjera de accidentes de trabajo: - Según la doctrina de Estados Unidos, una vacunación que entraña la infección y la muerte es un daño que proviene del trabajo y sometido a reparación cuando se efectuó por orden del contratista y por el médico de la compañía, como consecuencia del reglamento del taller. Sustanciada la demanda de indemnización de la viuda, fue dos veces rechazada por la Comisión Industrial del Estado. 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