Leyes, decretos y resoluciones

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Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°08 de Presidencia de la República: Procede la acumulación de periodos de servicios por los empleados de una empresa cuando la interrupción no sea mayor de tres años. Dispone que la acumulación de los períodos de servic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Caja Nacional de Seguro Social
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1960
Institución:Seguro Social de Salud
Repositorio:ESSALUD-Institucional
Lenguaje:español
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description Reproduce el texto completo de las siguientes normas legales: - Decreto Supremo N°08 de Presidencia de la República: Procede la acumulación de periodos de servicios por los empleados de una empresa cuando la interrupción no sea mayor de tres años. Dispone que la acumulación de los períodos de servicios prestados por los empleados a una misma empresa, para los efectos del cómputo de las indemnizaciones a que se contrae la Ley N°11772, procede cuando la interrupción entre uno y otro periodo no sea mayor de tres años. Se incluyen el texto completo de la Ley N°11772, del 20 de febrero de 1952, que dispone que las indemnizaciones abonadas a empleados de comercio se consideran como anticipo si reingresan a la empresa y subsistiera la antigüedad de su tiempo de servicios; así como la Ley N°10239, del 10 de setiembre de 1945, sobre las compensaciones que deben pagarse a los empleados de comercio. - Ley N°13458: Se nivelan las pensiones de cesantía y jubilación de los servidores del ramo de Educación Dispone que los maestros y demás servidores de Educación Pública tienen derecho a que se nivelen sus pensiones de jubilación y cesantía de acuerdo con la escala de haberes que fije el Presupuesto General de la República vigente al tiempo de efectuarse la nivelación. Además, crea el Fondo de Nivelación de Pensiones de los Servidores de Educación Pública e indica sus rentas como provenientes del 2% que se descontará de los haberes al personal en servicio activo del ramo de Educación Pública; del 4% que se descontará igualmente a los pensionistas; de las rentas que por ley se asignen para el indicado fin; y de los bienes que adquiera el Fondo en el futuro. Asimismo, dispone una bonificación para los pensionistas, en función del tiempo de servicios y de la edad en que obtuvieron la pensión, de acuerdo a una escala que se incluye. - Decreto Supremo N°28: Aprueba el Reglamento de la Ley N°13458 El decreto, de fecha 19 de diciembre de 1960, aprobó el Reglamento elaborado por una Comisión nombrada por Resolución Ministerial N°19067, del 18 de noviembre del mismo año. El Reglamento consta de 10 artículos que norman la bonificación con tendencia a la nivelación de las pensiones de jubilados y cesantes del ramo de Educación Pública, así como el Fondo de Nivelación de Pensiones de los Servidores. Sobre este último indica su financiamiento y la Comisión que se encargaría de su administración. - Resolución Legislativa N°13467: Aprueba convenios suscritos en la LX Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confería el inciso 21° del Art. 123° de la Constitución Política del Estado, resolvió aprobar los Convenios bajo el número ciento cinco sobre trabajo forzoso, y ciento siete sobre protección e integración de las poblaciones aborígenes, suscritos en la Cuadragésima Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
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Se incluyen el texto completo de la Ley N°11772, del 20 de febrero de 1952, que dispone que las indemnizaciones abonadas a empleados de comercio se consideran como anticipo si reingresan a la empresa y subsistiera la antigüedad de su tiempo de servicios; así como la Ley N°10239, del 10 de setiembre de 1945, sobre las compensaciones que deben pagarse a los empleados de comercio. - Ley N°13458: Se nivelan las pensiones de cesantía y jubilación de los servidores del ramo de Educación Dispone que los maestros y demás servidores de Educación Pública tienen derecho a que se nivelen sus pensiones de jubilación y cesantía de acuerdo con la escala de haberes que fije el Presupuesto General de la República vigente al tiempo de efectuarse la nivelación. 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