Cuestionamiento de los acuerdos del directorio ¿procede plantear nulidad o impugnación?

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación surge a partir del vacío normativo en la Ley General de Sociedades(LGS) N° 26887, respecto a la posibilidad de cuestionar judicialmente los acuerdos societarios adoptados por el Directorio de una sociedad anónima. En este sentido, se propuso como objetivo general...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Martin Perez, Lenin Cesar, Ramos Molina, Susana, Venero Arango, Ronald Omar
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad ESAN
Repositorio:ESAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.esan.edu.pe:20.500.12640/3914
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12640/3914
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Sociedades
Derecho mercantil
Nulidad
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación surge a partir del vacío normativo en la Ley General de Sociedades(LGS) N° 26887, respecto a la posibilidad de cuestionar judicialmente los acuerdos societarios adoptados por el Directorio de una sociedad anónima. En este sentido, se propuso como objetivo general determinar la pretensión idónea para cuestionar un Acuerdo de Directorio en la LGS. Para alcanzar los objetivos propuestos fue necesario abordar la teoría de ineficacia del acto jurídico, a partir del estudio de las causales de nulidad y anulabilidad de los actos societarios acogida en los artículos 139, 150 y 38 de la LGS. Se discute, a partir de la revisión normativa, jurisprudencial y doctrinaria, si el Derecho Societario Nacional contempla la posibilidad de cuestionar los acuerdos adoptados en el Directorio, ello pese a que, a diferencia de los acuerdos de la Junta General de Accionistas, dicha posibilidad no se encuentra expresamente normada en la LGS. El trabajo concluye indicando que de acuerdo a la LGS, la pretensión idónea para cuestionar los acuerdos societarios adoptados por el Directorio es la nulidad y no la impugnación conforme se desprende de la lectura del art. 38 de la LGS. Esta posibilidad tiene una doble fundamentación : la primera de tipo dogmático, y la segunda fundamentación es de tipo práctico, debido a la necesidad de proteger a los socios.
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