¿El inicio de un procedimiento contencioso administrativo debido a la clasificación arancelaria de una mercancía exportada es una causal de suspensión del plazo del régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios - Drawback?

Descripción del Articulo

Partiendo del Principio de Facilitación del Comercio Exterior regulado en la Ley General de Aduanas, la Administración Aduanera debe promover el desarrollo nacional a través de la correcta prestación de sus servicios; no obstante, en casos cuando el exportador pretende acogerse al régimen del Drawba...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gómez Sánchez Bendezú, Rafael Alonso, Ibáñez Rodríguez, Brigitte Victoria Adela, Mansilla Suarez, Bryan Roberto, Zegarra Aquino, Vicky Marcely Belén
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad ESAN
Repositorio:ESAN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.esan.edu.pe:20.500.12640/2928
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12640/2928
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho aduanero
Derecho administrativo
Exportaciones
Incentivos tributarios
Política arancelaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Partiendo del Principio de Facilitación del Comercio Exterior regulado en la Ley General de Aduanas, la Administración Aduanera debe promover el desarrollo nacional a través de la correcta prestación de sus servicios; no obstante, en casos cuando el exportador pretende acogerse al régimen del Drawback y para ello debe defender la clasificación arancelaria de la mercancía a través de un procedimiento contencioso administrativo, la defensa de este se ve afectada cuando el procedimiento en mención no es considerado como causal de suspensión del plazo para acogerse al referido régimen. El objetivo de esta investigación es demostrar la situación de indefensión en la que se encuentra el exportador y la necesidad de cambio de criterio de interpretación de la norma por parte de la Administración Aduanera y el Tribunal Fiscal, lo cual conlleva a determinar como el inicio de un procedimiento contencioso administrativo debe ser considerado causal de suspensión del plazo para acogerse al régimen del Drawback. La presente investigación utilizó un método cualitativo descriptivo: teórico, analítico y inductivo. El análisis muestra que la Administración Aduanera está realizando una interpretación literal del artículo 138 de la Ley General de Aduanas que genera un perjuicio en el régimen del Drawback; perjuicio que esta investigación pretende resolver.
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