vigilancia electrónica personal y su incongruencia con los derechos fundamentales en la constitución política del Perú en Lima-Sur 2021.
Descripción del Articulo
La presente exploración tuvo como objetivo general: Determinar de qué manera se relaciona la vigilancia electrónica personal y su incongruencia con los derechos fundamentales en la Constitución Política del Perú en Lima-Sur 2021. Desde otra óptica, ha existido una paradoja, por cuanto, en la actuali...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Autónoma del Perú |
Repositorio: | AUTONOMA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/3706 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13067/3706 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Vigilancia electrónica personal Mecanismo de control Custodia de los procesados Condenados Derechos fundamentales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente exploración tuvo como objetivo general: Determinar de qué manera se relaciona la vigilancia electrónica personal y su incongruencia con los derechos fundamentales en la Constitución Política del Perú en Lima-Sur 2021. Desde otra óptica, ha existido una paradoja, por cuanto, en la actualidad el sistema penitenciario tiene una serie de falencias por lo cual no puede efectuar con eficiencia su plan de trabajo, por ejemplo; la finalidad de la pena. La vigilancia electrónica no contribuye a la resocialización del reo procesado o condenado, ya que su naturaleza ha sido solo para reducir el congestionamiento carcelario. De ahí que en la jurisdicción de Lima Sur los operadores de justicia han otorgado vigilancia electrónica a determinados sujetos procesados o condenados, con la única finalidad de reducir la población penitenciar, más no la de contribuir a la rehabilitación y resocialización de estos sujetos. Se tuvo en estudio básico puro, un diseño no experimental y de nivel correlacional, además de un enfoque cuantitativo. Según los resultados, la vigilancia electrónica no constituye ser una alternativa de rehabilitación o solución para que el reo sea rehabilitado y reinsertado a la sociedad. Ni mucho menos busca demostrar que las personas procesadas son inocentes. En conclusión, la vigilancia electrónica debe ser reformada por medio de acciones legislativas, ya que, si bien es cierto que es útil para reemplazar a la prisión preventiva, también debe ser empleada para los fines de la penal que consisten en la reeducación y rehabilitación del reo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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