Problemática en la conciliación extrajudicial y la implementación de la medida punitiva del conciliador en Lima Sur 2025

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo general: Determinar qué tipos de efectos generaría la implementación de la medida punitiva en la conciliación extrajudicial en Lima Sur, 2025. En este estudio, la metodología determinó una investigación fundamental y pura, con un planteamiento numérico o de enfoqu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bramon Vasquez, Angel Joel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/4063
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/4063
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Medida punitiva
Sanción económica
Ley
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo general: Determinar qué tipos de efectos generaría la implementación de la medida punitiva en la conciliación extrajudicial en Lima Sur, 2025. En este estudio, la metodología determinó una investigación fundamental y pura, con un planteamiento numérico o de enfoque cuantitativo, un esquema correlacional y de tipo no experimental. Se utilizó la técnica de encuestas y el instrumento del cuestionario. Según los resultados, el porvenir de la conciliación extrajudicial ha estado afectada ante la inasistencia de una de las partes conciliantes, desde que esto dilata el proceso y afecta a la otra parte, por lo que esta acción debería conllevar sanciones, como multas. También, el conciliador debería tener la autoridad para aplicar tal sanción para evitar que otros dilaten el proceso conciliatorio ante la permanente inasistencia. En conclusión, es necesario que se legisle las medidas punitivas para que el conciliador establezca las sanciones económicas a la parte que no asiste a la audiencia de conciliación o que se niega a conciliar, sería de gran utilidad porque al tener un sustento legal, las partes lo pensaran dos veces antes de faltar a la audiencia o negarse a conciliar. Esto contribuirá a que la conciliación este fortalecida y que mejore la eficiencia de la misma, siendo favorable para la sociedad.
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