Impacto del Decreto Legislativo Nº 1182 en el contenido esencial de los derechos a la información y libertad de expresión
Descripción del Articulo
La tesis presenta una investigación sobre la propuesta de elaboración del Nuevo Marco Teórico de los Delitos Informáticos en el Perú y los aspectos que involucra su uso como apoyo teórico-científico para los operadores de justicia que actúan sobre los delitos informáticos (Policías, Fiscales y Juece...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Autónoma del Perú |
| Repositorio: | AUTONOMA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/462 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13067/462 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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La tesis presenta una investigación sobre la propuesta de elaboración del Nuevo Marco Teórico de los Delitos Informáticos en el Perú y los aspectos que involucra su uso como apoyo teórico-científico para los operadores de justicia que actúan sobre los delitos informáticos (Policías, Fiscales y Jueces) y de otras instituciones y organizaciones comprometidos en la lucha contra dicha problemática. El gobierno promulgo el Decreto Legislativo 1182 que determina incorrectamente que la información sobre la ubicación de un usuario, obtenida mediante la geolocalización de su teléfono móvil, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. No obstante, como se desprende de la Constitución, de sus leyes de desarrollo y de la jurisprudencia existente, dicha información sí se encuentra igualmente protegida que el contenido mismo de la comunicación. Siguiendo este razonamiento, la norma propone que el acceso a dicha información puede ser ejecutado por la policía sin la necesidad de contar con una autorización judicial previa, estableciendo un mecanismo de aprobación judicial posterior para legitimar esta acción. El artículo 10 de la Constitución contradice esto, al establecer que cualquier procedimiento que involucre el acceso a esta información por parte de un tercero debe de ser autorizado y motivado por un juez. Además de la inconstitucionalidad de sus medidas, el Decreto Legislativo 1182 interfiere también con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la medida que resta atribuciones al Ministerio Público de forma ilegítima e invalida de facto normas penales que ya disponían cómo debía ser la solicitud y el acceso a los datos de geolocalización. Todas estas medidas buscan ampararse en la interpretación de que la policía puede actuar de esta manera cuando esté frente a un delito flagrante. Por supuesto, esta interpretación está llena de deficiencias y no tiene sustento en la jurisprudencia nacional. El Decreto Legislativo 1182 también obliga a las empresas de telecomunicaciones a registrar y conservar los datos relacionados con las comunicaciones de sus usuarios, incluyendo registros de llamadas, navegación por Internet y ubicación geográfica. De esta forma, nuestros datos privados estarán a disposición del escrutinio policial durante el plazo de tres (3) años. Esto no es más que la legalización de la vigilancia masiva e indiscriminada, cuya implementación en estas condiciones no resulta necesaria, idónea ni proporcional a los fines que persigue. En otros países existen actualmente normativas similares que ya fueron derogadas, archivadas o enfrentan procesos para que se evalúe su constitucionalidad. A pesar de ello, algunas conductas desplegadas en el mundo informático, no implica desconocer las ventajas y facilidades brindadas por estos sistemas. Son evidentes los beneficios de los adelantos tecnológicos que trae para la sociedad el uso de la tecnología informática y comunicación. Sin embargo, estos adelantos tecnológicos posibilitan una nueva modalidad de cometer los delitos tradicionales como el fraude y a su vez facilita la comisión de nuevos delitos como la penetración en redes informáticas, Esto nos demuestra una estabilidad de la ley sin obtener ninguna mejora en relación a la regulación de los delitos informáticos. Por último se concluye que ante esta situación la doctrina aún debe definir con claridad el bien jurídico protegido por los delitos informáticos, los cuales, a diferencia de otras figuras delictuales, parecen contar con un bien jurídico difuso, propio de delitos pluriofensivos. Sin embargo, para ello es necesario que los autores comiencen por distinguir claramente la noción de “delito informático”, ya que presenta distintas características, clasificaciones, bienes jurídicos protegidos, e incluso técnica legislativa para tipificarlos. |
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Yupanqui Homareda, Carlos Orlando (2018). Impacto del Decreto Legislativo Nº 1182 en el contenido esencial de los derechos a la información y libertad de expresión. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Carrera Profesional de Derecho. Lima, Perú: Universidad Autónoma del Perú. 78 p. |
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El gobierno promulgo el Decreto Legislativo 1182 que determina incorrectamente que la información sobre la ubicación de un usuario, obtenida mediante la geolocalización de su teléfono móvil, no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. No obstante, como se desprende de la Constitución, de sus leyes de desarrollo y de la jurisprudencia existente, dicha información sí se encuentra igualmente protegida que el contenido mismo de la comunicación. Siguiendo este razonamiento, la norma propone que el acceso a dicha información puede ser ejecutado por la policía sin la necesidad de contar con una autorización judicial previa, estableciendo un mecanismo de aprobación judicial posterior para legitimar esta acción. El artículo 10 de la Constitución contradice esto, al establecer que cualquier procedimiento que involucre el acceso a esta información por parte de un tercero debe de ser autorizado y motivado por un juez. Además de la inconstitucionalidad de sus medidas, el Decreto Legislativo 1182 interfiere también con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la medida que resta atribuciones al Ministerio Público de forma ilegítima e invalida de facto normas penales que ya disponían cómo debía ser la solicitud y el acceso a los datos de geolocalización. Todas estas medidas buscan ampararse en la interpretación de que la policía puede actuar de esta manera cuando esté frente a un delito flagrante. Por supuesto, esta interpretación está llena de deficiencias y no tiene sustento en la jurisprudencia nacional. El Decreto Legislativo 1182 también obliga a las empresas de telecomunicaciones a registrar y conservar los datos relacionados con las comunicaciones de sus usuarios, incluyendo registros de llamadas, navegación por Internet y ubicación geográfica. De esta forma, nuestros datos privados estarán a disposición del escrutinio policial durante el plazo de tres (3) años. Esto no es más que la legalización de la vigilancia masiva e indiscriminada, cuya implementación en estas condiciones no resulta necesaria, idónea ni proporcional a los fines que persigue. En otros países existen actualmente normativas similares que ya fueron derogadas, archivadas o enfrentan procesos para que se evalúe su constitucionalidad. A pesar de ello, algunas conductas desplegadas en el mundo informático, no implica desconocer las ventajas y facilidades brindadas por estos sistemas. Son evidentes los beneficios de los adelantos tecnológicos que trae para la sociedad el uso de la tecnología informática y comunicación. Sin embargo, estos adelantos tecnológicos posibilitan una nueva modalidad de cometer los delitos tradicionales como el fraude y a su vez facilita la comisión de nuevos delitos como la penetración en redes informáticas, Esto nos demuestra una estabilidad de la ley sin obtener ninguna mejora en relación a la regulación de los delitos informáticos. Por último se concluye que ante esta situación la doctrina aún debe definir con claridad el bien jurídico protegido por los delitos informáticos, los cuales, a diferencia de otras figuras delictuales, parecen contar con un bien jurídico difuso, propio de delitos pluriofensivos. 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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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