Evaluación de la calidad del agua en la cuenca del río San Juan (Chincha), noviembre 2013: informe técnico

Descripción del Articulo

El río San Juan, se encuentra clasificado con la Categoría 3: “Riego de vegetales y bebida de animales“ (sub categoría -parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y alto), de acuerdo a la Resolución Jefatura! Nº 202-201 O-ANA que aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y mari...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Autoridad Nacional del Agua. Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2013
Institución:Autoridad Nacional del Agua
Repositorio:ANA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ana.gob.pe:20.500.12543/1960
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12543/1960
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aguas superficiales
Vigilancia y monitoreo de la calidad del agua
Control y prevención de la contaminación del agua
Monitoreo participativo del agua
Descripción
Sumario:El río San Juan, se encuentra clasificado con la Categoría 3: “Riego de vegetales y bebida de animales“ (sub categoría -parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y alto), de acuerdo a la Resolución Jefatura! Nº 202-201 O-ANA que aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros del país. Los ríos tributarios o afluentes (Colcabamba, Villa de Armas, Chico y Matagente) al río San Juan, no se encuentran clasificados en la R.J Nº 202-201 O-ANA, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto, en el artículo 3º, numeral 3.3 del D.S Nº 023-2008-M INAM, que indica literalmente “Para aquellos cuerpos de agua que no se les haya asignado categoría de acuerdo a su calidad, se considerará transitoriamente la categoría del recurso hídrico al que tributan“, motivo por el cual dichos cuerpos de agua se evaluarán con la categoría 3 de los ECA-Agua. Por otro lado, las lagunas Chuncho y Turpo serán evaluadas con la Categoría 4: “Conservación del Ambiente Acuático“ (sub categoría- lagunas y lagos) según lo establecido en el Artículo 2, literal d, del D.S Nº 023-2009-MINAM que establece esta clasificación para aquellos cuerpos de agua superficiales, cuyas características requieren ser preservadas por formar parte de ecosistemas frágiles o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
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