Mostrando 1 - 20 Resultados de 42 Para Buscar 'Pasco Cosmopolis, Mario', tiempo de consulta: 0.12s Limitar resultados
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capítulo de libro
Tomo 1. Páginas 57-63
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capítulo de libro
Páginas 42-45
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artículo
En el presente artículo, uno de los artíficesde esta norma, el ex-Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo, Dr. Mario PascoCosmópolis, nos explica a qué realidad ymotivos responden las disposiciones creadas,mientras que el también ex-Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo, Dr.Javier Neves Mujica, le da un vistazo críticoa las mismas.
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artículo
La regla de la norma más favorable establece, según enseña con su caracte-rística claridad América Pla Rodríguez,1 que «[ ... ]cuando existen varias nor-mas aplicables a una situación jurídica [ ... ] no se aplicará la norma que corresponda conforme a un orden jerárquico predeterminado, sino que, en cada caso, se aplicará la norma más favorable al trabajador».Tras su engaño-sa sencillez, la regla encubre un complejo entramado de principios, con-ceptos, condicionamientos y requisitos, entre otros, dentro de los cuales -y no de los más sencillos-está el de su determinación. ¿Cómo escoger, en efecto, la más favorable de entre dos normas? ¿Cuáles son los criterios? ¿Cuál debe ser -en palabras de Camps Ruiz-2 «el mó-dulo de comparación que debe utilizarse en la confrontación de normas laborales»? ¿Qué es lo que, más allá aún, se entiende por norma más favor...
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Al Derecho procesal del trabajo compete la solución de las controversias y conflictos laborales. Por tal razón, como disciplina jurídica es tributaria de dos vertientes: el Derecho procesal y el Derecho del trabajo. Sus principios deben corresponder y satisfacer de alguna manera a las dos grandes fuentes: por un lado, en su perspectiva instrumental, deben po-seer una base dogmática que justifique su existencia autónoma, no depen-diente ni derivada de los derechos procesales ordinarios; por otro, de acuer-do a su finalidad, deben recoger y armonizar los principios que, a su vez, dan soporte sustantivo a los derechos del trabajador.
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artículo
El salario es elemento esencial de la relación de trabajo. El trabajo es, por definición y por sustancia, trabajo remunerado, y es en esta dimensión que constituye la materia del Derecho Laboral, al cual le son extrañas las modalidades de labor humana no retribuidas, sean la esclavitud o la servidumbre, que el Derecho recusa, sean las actividades altruistas o de recreo. El salario representa, por ello, uno de los temas capitales para el análisis jurídico, no solo en su conceptuación, definición, clasificación e integración, sino en la protección y garantía de su nivel o monto, de su integridad, su intangibilidad, su incedibilidad e inembargabilidad, y de sus privilegios.
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artículo
La negociación colectiva y su resultado —la convención o convenio colectivo— son reconocidos hoy en día como instrumentos indispensables de las relaciones laborales, pilares del Derecho Colectivo del Trabajo. El Derecho Laboral, como todo derecho, tiene su asiento en la ley, en la norma oficial. Sin embargo, el Derecho Laboral tiene una "fuente autónoma de derecho objetivo", una capacidad jurisgénica que no deriva de la colectividad legislativa del Estado, sino de la voluntad de los particulares, de trabajadores y empleadores concretamente. Los convenios a que éstos arriban no están limitados por los marcos naturales de un contrato, sino que los desbordan y trascienden; una vez concertados, no se someten a la voluntad de las partes, sino que la subordinan; no se comportan, en suma, como un acuerdo privado —que tal son en la forma—, sino que se asemejan por sus ef...
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artículo
El artículo proporciona un análisis detallado del régimen laboral de los artistas, destacando la legislación específica destinada a proteger sus derechos y beneficios en el Perú, representada por el Decreto Ley 19479 y Decreto Supremo reglamentario N°010-73-TR, que busca adaptar los principios del Derecho Laboral a las particularidades y exigencias del sector artístico. Al respecto, el autor reconoce la importancia de establecer un trato legal específico para el sector al ser considerados como trabajadores especiales con necesidades y características únicas. En esa línea, aborda aspectos clave como el ámbito personal de los artistas, el contrato de trabajo, la exclusividad, la limitación para los artistas extranjeros, las obligaciones de sus empleadores que, entre otras cosas, incluye la inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista, la elaboración de contratos...
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Los mecanismos jurídicos principalmente empleados para la resolución de conflictos laborales colectivos son dos: la conciliación, donde las partes intentan alcanzar un acuerdo de manera voluntaria, y el arbitraje, donde se involucra la intervención de un tercero imparcial a fin de que tome una decisión vinculante para ambas partes. La conciliación, además, forma parte y es una etapa de la negociación colectiva. En esa medida, debe alentarse la existencia de sistemas que estimulen la negociación directa, debiendo ser las partes quienes participen de modo directo en la resolución de sus asuntos. En virtud de ello, el arbitraje debe ser solo supletorio, cuando la conciliación fracasa. Ello nos orienta hacia un sistema de arbitraje voluntario o convencional en los conflictos de naturaleza común o privado, reservando el forzoso u obligatorio a aquellos que afectan servicios públi...
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artículo
El trabajo analiza el modelo de economía social de mercado consagrado en la Constitución de 1979, específicamente en el artículo 115. En ese contexto, se estudian los principios fundamentales que definen este sistema económico, tales como la subsidiariedad del Estado, que implica que el Estado debe intervenir solo cuando sea necesario; la libertad de iniciativa privada, que permite a los individuos y empresas actuar sin restricciones excesivas; la igualdad jurídica entre competidores, garantizando un escenario equitativo para todos los actores económicos; y el antimonopolismo, que busca prevenir la concentración de poder en manos de unas pocas empresas. A continuación, el autor cuestiona la ambigüedad del concepto "economía social de mercado", sugiriendo la necesidad de adoptar interpretaciones más flexibles que permitan la adaptación del modelo económico a los ca...
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Temporary contracts: exposition and criticThe contract of term or fixed term or determined period constitutes one of the most frequent modalities of so-called atypical contracting. EfrénCórdova, in his famous presentation at XI World Congress of the International Society for Labor Law and Social Security (Caracas 1985), noted that, being typical the contract celebrated between an employer and a worker, to be executed to full time at the center of work and for an indefinite atypicalperiod, comes to be one that lacks any of these attributes, this is: (i) in which involves more than one employer, or (ii) the journey is partial or doesn’t fit to traditional parameters of eight hours per day and forty-eight a week at most, or (iii) performs out the usual local, or (iv) is for adefined time. It is about these lasts that is dedicated the present article.
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artículo