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tesis de grado
Publicado 2025
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La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar la necesidad de regular la incorporación del integrante sobreviviente de la unión de hecho no reconocida en el tercer orden sucesorio del Código Civil peruano. En el contexto jurídico actual, el artículo 816° del referido cuerpo normativo solo contempla como heredero al integrante sobreviviente de una unión de hecho debidamente reconocida por vía judicial o notarial e inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), dejando en situación de desprotección jurídica a quienes, pese a cumplir los requisitos del artículo 326°, no formalizaron su relación. Desde una perspectiva jurídica, doctrinaria y normativa, se analizó críticamente la figura de la unión de hecho, la sucesión intestada y los derechos sucesorios, evidenciando una evidente vulneración a los principios de igualdad...