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tesis de maestría
Publicado 2020
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El Acuerdo Plenario 5-2009/CJ-116, interpretando el artículo 468.1 del Código Procesal Penal, ha estableció la imposibilidad de postular el proceso especial de terminación anticipada, en la etapa intermedia, al considerar que este proceso especial, no guardar correspondencia con el proceso común, y que, sólo puede instarse después de expedida la disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. Cuestionamos la interpretación realizada por el Acuerdo Plenario, sosteniendo que la aplicación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia, no solo es posible, sino que resulta la más adecuada para su postulación.