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informe técnico
Mediante Resolución Directoral N° 1224-2018-ANA/AAA.CO de fecha 9 de julio de 2018, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, aprueba en su artículo 1: Aprobar el Estudio de Aprovechamiento Hídrico del proyecto denominado “Mejoramiento de la infraestructura de riego en la Comisión de Usuarios Chilpina (Sector Chilpina y Comunidad Campesina Pampas Viejas de Socabaya) Provincia de Arequipa, Región Arequipa“, formulado por el Comité de Usuarios del Agua del Chilpina; de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, aprueba en su artículo 2: Acreditar la disponibilidad hídrica solicitada por el Comité de Usuarios del Agua del Chilipina, con fines agrarios que certifica la existencia de los recursos hídricos en los puntos de interés en cantidad y oportunidad, en el marco del proyecto denominado “Mejoramiento de la infraestruc...
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informe técnico
La fuente de agua tiene origen subterráneo, ya que aflora desde las capas inferiores del suelo, en el cauce de la Quebrada Los Molles. Para confirmar y verificar los caudales de agua de este afloramiento se ha llevado a cabo los aforos mediante el uso del método volumétrico. Este caudal es variable en el tiempo, según aforos llevados a cabo en fechas diferentes. En resumen se tiene que el caudal promedio en el cauce, dentro del tramo de cauce aforado es de 3.50 lps. Este valor será tomado en cuenta en et balance hídrico, determinándose que la demanda de agua para el cultivo de tara es de m3, asumiendo un valor de eficiencia de riego de 0.95.
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informe técnico
Mediante Resolución Directoral N° 1702-2018-ANA/AAA I CO de fecha 09 de noviembre de 2018, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, resuelve en su artículo 1: 0torgar licencia de uso de agua subterránea con fines “Otros Usos“ (riego de áreas verdes) en vías de regularización , a favor de la Asociación Educacional Angloamericana Prescotti, de acuerdo al contenido del informe técnico Nº 76-2018-ANA-AAA.CO-AT/DRRG, y el Informe Nº 11-2018-ANA-AAA.CO­ AT/DRRG. Asimismo, menciona en su artículo 2: Que el derecho de uso de agua otorgado se encuentra condicionado a la instalación del dispositivo de control y medición de agua que serán ubicados antes del punto de entrega en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de notificada la presente resolución.