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tesis de grado
Publicado 2019
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En nuestra sociedad, un gran número de personas optan por la convivencia en vez del matrimonio; asumiendo obligaciones propias de este; sin embargo, la protección que se les viene otorgando genera desigualdad en ciertos aspectos, respecto al matrimonio. Así, el artículo 474 del Código Civil indica que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos; no mencionando a los convivientes, lo que implicaría que no existen alimentos, como obligación legal, para los mismos. Asimismo el artículo 326 regula una pensión de alimentos solo para el conviviente abandonado por decisión unilateral del otro. El legislador no ha previsto situaciones como el caso de dos personas que después de varios años de convivencia por mutuo acuerdo